¿Es posible realizar un nuevo control de abusividad de las cláusulas del contrato de crédito en la fase de ejecución? (Comentario a la STJUE de 29 de febrero de 2024)

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Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante su sentencia de 29 de febrero de 2024, dictada en el asunto C-724/22 , ha fijado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, interpretada a la luz del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que, como consecuencia de la preclusión, no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago controlar, de oficio o a instancia del consumidor, el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando ese control ya ha sido realizado por un juez en la fase del proceso monitorio.

Para ello, se establecen una serie de requisitos, esto es, que el juez haya identificado, en su resolución, las cláusulas que han sido objeto de tal control; haya expuesto, aunque sea sucintamente, las razones por las que esas cláusulas no tenían carácter abusivo, y haya indicado que, de no ejercitarse en el plazo señalado los recursos previstos por el Derecho nacional contra esa resolución, el consumidor ya no podrá invocar el eventual carácter abusivo de las citadas cláusulas.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tambíen dictamina que la Directiva 93/13/CEE se opone a una normativa nacional que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago acordar de oficio diligencias de prueba con el fin de determinar los elementos de hecho y de Derecho necesarios para controlar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor cuando el control efectuado por el juez competente en la fase del proceso monitorio no se ajusta a las exigencias del principio de efectividad en lo relativo a esa Directiva.

Litigio principal

En julio de 2018, Investcapital presentó una demanda de procedimiento monitorio contra una persona consumidora por la que reclamaba el pago de una deuda por importe de 5 774,84 euros sobre la base del crédito que le había cedido Servicios Financieros Carrefour. Esta deuda derivaba de un contrato de crédito al consumo renovable.

Para fundamentar su demanda, Investcapital presentó el mencionado contrato de crédito y una certificación de la deuda emitida por ella misma, sin ningún certificado contable relativo a esa certificación o procedente de Servicios Financieros Carrefour sobre dicha deuda. En dicha certificación, la cuantía de la deuda cuyo pago se reclamaba se desglosaba en capital impagado, por importe de 5 517,27 euros, y en comisiones y gastos de reclamación, por importe de 257,53 euros.

Posteriormente, en diciembre de 2018, el juez dio audiencia a Investcapital y a la persona consumidora para que formularan alegaciones sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas de intereses, gastos y comisiones contenidas en el contrato de crédito. En dicho trámite, Investcapital declaró que renunciaba al importe reclamado en concepto de comisiones y gastos de reclamación, por lo que el proceso monitorio pasó a tener por objeto únicamente el importe del capital impagado, es decir, 5 517,27 euros. Por su parte, la persona consumidora no realizó alegación alguna, y el juez no apreció la existencia de cláusulas contractuales abusivas. Consecuentemente, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto de julio de 2019, concluyó el proceso monitorio

Más tarde, en diciembre de 2021...

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