Comentario de las sentencias del tribunal supremo de 15 de diciembre y de 17 de diciembre de 2021 (866/2021 y 869/2021)
Autor | Mariano Yzquierdo Tolsada |
Páginas | 121-144 |
DERECHO PROCESAL
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COMENTARIO DE LAS SENTENCIAS
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 15 DE DICIEMBRE Y DE 17 DE DICIEMBRE
DE 2021 (866/2021 Y 869/2021)
Límites de la calificación registral
de documentos judiciales:
Decreto del letrado de la AJ y valores
de adjudicación de la vivienda habitual
en caso de subasta sin postor
Comentario a cargo de:
B S L
Profesora Contratada Doctora de Derecho procesal.
Universidad Complutense de Madrid
Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR)
ID ORCID: 0000-0002-8530-1907
R: STS 4602/2021 - ECLI:ES:TS: 2021:4602
I C: 28079119912021100022
P: E. S. D P J V T
R: STS 4764/2021 - ECLI:ES:TS: 2021:4764
I C: 28079119912021100023
P: E. S. D I S G
Asunto: Estas dos sentencias abordan por primera vez el
conflicto que desde el año 2016 enfrenta a letrados de la AJ y a
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registradores a propósito de los valores de adjudicación del art. 671
LEC relativos a la adjudicación de la vivienda habitual del ejecuta-
do tras haber quedado desierta la subasta en el proceso de ejecu-
ción civil, cuando lo que se deba al ejecutante por todos los con-
ceptos exceda del 60 pero sea inferior al 70 por ciento del valor del
bien a efectos de subasta. Las sentencias, dictadas en el seno del
correspondiente proceso verbal de impugnación de la calificación
del registrador, se decantan por mantener la función calificadora
del registrador dentro de los estrictos términos que la legislación
registral marca a los documentos judiciales y restringen el control
de legalidad del registrador a verificar que la adjudicación de la
vivienda habitual se ajusta a los literales valores alternativos del art.
Con todo, las sentencias deslizan con claridad, aunque tam-
bién con claro e inmerecido alcance obiter dicta, que, en contextos
procesales diversos de este juicio verbal especial, la interpretación
objeto de las respectivas impugnaciones en vía ordinaria civil cum-
plen una función tuitiva que es la que mejor se acomoda a la ratio del
Ambas sentencias cuentan con un extenso voto particular
alineado con la razonable interpretación que abandera la DGS-
JFP desde la Resolución de 12 de mayo de 2016 y que, pese a ser
también compartida por la Sala 1.ª, no resulta directamente tute-
lada en las sentencias comentadas.
Sumario : 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución
dadas en apelación. 4. Los motivos alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo.
5.1. Lo que sí y lo que no es objeto de unicación de doctrina: la función del registrador
en la calicación de documentos judiciales versus la más adecuada interpretación del
legislación hipotecaria con la cuestionada interpretación de los valores de adjudicación del
navegantes”.- 5.5. Unicación de doctrina «de fondo» sobre el ámbito y los límites de la fun-
ción del registrador en la calicación de documentos judiciales.- 5.6. La pregunta incontesta-
da: ¿Por qué se sigue aplicando el estricto y privilegiado régimen de calicación de los «docu-
mentos judiciales» a la meras «resoluciones procesales» del letrado de la AJ?.- 5.7 Conclusión.
6. Bibliografía.
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