Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 27 de octubre de 2022 (716/2022)

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INEFICACIA DEL CONTRATO
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
De nuevo sobre el dies a quo
de la acción de nulidad por vicios del consentimiento
Comentario a cargo de:
J Á S V
Asociado Principal de Cuatrecasas
A F I
Asociado de Cuatrecasas
R:  STS 3969/2022 – ECLI:ES:TS:  2022:3969
I C:  28079119912022100011
P: E. S. D F J A F
Asunto: Nueva sentencia plenaria en la que se plantea el pro-
blema del cómputo del dies a quo para el ejercicio de la acción de
nulidad por vicio del consentimiento del art. 1.301 del Código Civil.
En el caso, se trataba de contratos de swaps bancarios encadenados.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos alegados ante el Tribunal Supremo.
5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Ratio decidendi de la sentencia de ca-
sación. 5.2. El punto de partida del art. 1.301 del Código Civil sobre el dies a quo
en los casos de vicio del consentimiento por error o dolo: La consumación del con-
trato. 5.3. Corrientes jurisprudenciales adoptadas por la Sala Primera del Tribunal
Supremo en relación con el momento en el cual se entiende consumado un contrato
nanciero y, especícamente, un contrato de swap. 5.4. Solución adoptada en el pre-
sente caso e importancia de cara al futuro en la jación de criterio. 5.5. Conclusión.
6. Bibliografía. 7. Advertencia.
1. Resumen de los hechos
La mercantil FMA, S.L. interpuso en el año 2017 demanda de juicio ordi-
nario frente a Banco Popular Español, S.A. (en la actualidad, Banco de Santan-
der, S.A.) mediante la cual solicitaba que se declarase la nulidad de los contra-
tos nancieros que en su día suscribió con la entidad bancaria.
Concretamente, los contratos suscritos por la demandante eran lo que se
conoce como “contratos de swap” o contratos de permuta nanciera, que tie-
nen por objeto el intercambio de ujos de caja entre dos partes, generalmente
vinculados a un tipo de interés, divisa o activo nanciero. Estos contratos se
utilizan como instrumentos de cobertura o especulación frente a las uctua-
ciones del mercado, de modo que en ocasiones –y llegada una fecha concreta–
puede suceder que el cliente deba abonar una cantidad de dinero a la entidad
bancaria (liquidación negativa) o, por el contrario, deba ser el banco quien
abone al cliente otra cantidad (liquidación positiva), dependiendo de cómo
haya evolucionado el mercado asociado al producto subyacente.
Volviendo al caso que nos ocupa, la demandante suscribió dos contratos
de swap “concatenados” que nalizaban el 21 de noviembre de 2010 y, a su vez,
un contrato de póliza de crédito vinculado al segundo contrato de swap, que
tenía por objeto la nanciación y reestructuración de la deuda que se había
generado por los dos primeros contratos. Esta póliza de crédito fue concerta-
da el 5 de mayo de 2010 y se previó su vencimiento, en un primer momento,
para noviembre de 2018, aunque posteriormente se amplió hasta noviembre
de 2021.
Como veremos, la cuestión nuclear sobre la que el Tribunal Supremo se
centra en su Sentencia será la de esclarecer si la póliza de crédito estaba vincula-
da a los contratos de swap, formando una única unidad contractual y, en conse-
cuencia, a partir de qué momento debemos comenzar a computar el dies a quo
(es decir, a partir del 5 de mayo de 2020, del 21 de noviembre de 2010 o de no-
viembre de 2021) en aras de observar si la acción se encontraba caducada al mo-
mento de interponer la demanda en aplicación del art. 1.301 del Código Civil.
En el 2017, años más tarde de la nalización de los citados contratos, FMA
decidió interponer demanda de juicio ordinario contra Banco Popular, en la
que solicitó lo siguiente:
(i) Como pretensión principal, la nulidad de los contratos nancieros sus-
critos y la restitución recíproca de las prestaciones de conformidad con el art.
1.303 del Código Civil, es decir, la devolución a FMA de las liquidaciones nega-
tivas de los contratos de swap, con deducción de las cantidades recibidas por
las liquidaciones cobradas en virtud de dichos contratos, así como la cancela-
ción de la póliza de crédito sin coste alguno para la actora. Por el contrario,
FMA entregaría a Banco Popular las acciones de dicha entidad de las que dis-
ponía y había adquirido en virtud de los contratos de swap. Se solicitaba a su
vez los intereses legales que se hubieran devengado.

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