Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 7 de julio de 2021 (503/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas229-248
PODER
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Nulidad de negocio representativo
por nulidad del poder por falta del requisito esencial
del consentimiento válido y eficaz
Comentario a cargo de:
Mª I    
Profesora Titular
Universidad Complutense de Madrid
R:  STS 2783/2021 - ECLI: ES:TS:  2021:2783
I C:  28079119912021100013
P: E. S. D M   Á P L
Asunto: Nueva sentencia de la acerca nulidad absoluta y de
pleno derecho del préstamo hipotecario, lo que significa que su in-
eficacia es intrínseca, y, por ello, carece ab initio de efectos jurídicos
sin necesidad de su previa impugnación. Y lo es por la nulidad del
poder ya que se cuestiona la prestación del consentimiento del po-
derdante, en su realización por su propia incapacitación posterior.
El negocio de préstamo hipotecario sería inválido por sí mismo, sin
necesidad de intervención del juez, ya que la intervención de éste
sólo se requiere para destruir la apariencia creada o para vencer
la eventual resistencia de terceros. No hay protección de terceros
cuando se prueba inexistencia de buena fe y de diligencia media.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del
Tribunal Supremo. 5.1. Otorgamiento de poder. Hipoteca de nca. 5.2. Acta de
recticación. Sentencia de incapacitación. 5.3. Ejecución hipotecaria. Demanda de
nulidad radical y absoluta de pleno derecho, por falta del requisito esencial del consen-
timiento, del negocio jurídico de hipoteca. 5.4. La prueba de los hechos: desvirtuado la
presunción iuris tantum sobre el juicio suciente de capacidad otorgado por el notario.
5.5. Nulidad del negocio de hipoteca inmobiliaria en garantía de deuda ajena y de la
anza personal, ambas otorgadas por medio de apoderado con poder notarial, y en fa-
vor de una entidad de crédito, como garantías de un préstamo dinerario concedido por
el Banco a una entidad mercantil (distinta del apoderado). 5.6. Tercero civil. Tercero
hipotecario. 5.7. Nulidad del negocio representativo efectos frente a tercero. 5.8. Apa-
riencia de la existencia de poder. 5.9. El carácter gratuito de la anza. 5.10 Extinción
legal del poder. Doctrina jurisprudencial. 5.11. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
El 2 de enero de 2012, D. Obdulio (nacido en 1924) otorgó una “escritura
de poder especial” por la que apoderaba a su hijo D. Joaquín para realizar actos
de administración y disposición sobre la nca denominada Binidalinet, inscrita en el
Registro de la Propiedad de Mahón, nca registral número NUM000, caserío
de San Clemente, término municipal de Mahón.
El 3 de febrero de 2012, la entidad banco Mare Nostrum S.A. (BMN S.A.,
Bankia S.A. en la actualidad) concedió a la entidad Venecia Seis 2011 S.L. un
crédito hipotecario de hasta 500.000 euros, cuya garantía era la nca Binidali-
net. En la escritura de préstamo hipotecario se hizo constar que intervenía D.
Obdulio en su propio nombre como ador personal solidario y, además, como
hipotecante no deudor.
El 11 de junio de 2013, el notario que había autorizado la escritura de 3 de
febrero de 2013 otorgó acta de recticación de error haciendo constar que había
omitido consignar el poder especial por el que D. Joaquín comparecía como
apoderado en nombre y representación de su padre D. Obdulio.
El 12 de junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2
de Mahón declaró la incapacidad total y absoluta de D. Obdulio y nombró tutora a su
hija D.ª Isidora, y, además, la sentencia instaba a la tutora a promover las acciones
legales oportunas respecto de las operaciones realizadas por su hermano en relación con
la nca rústica de D. Obdulio.
D. Obdulio falleció el 18 de julio de 2013 bajo testamento otorgado el 24 de
noviembre de 1990 por el que instituía herederos a sus dos hijos, D. Joaquín y
D.ª Isidora. Tras la formación de inventario, D.ª Isidora aceptó la herencia a be-
necio de inventario mediante escritura notarial de fecha 17 de junio de 2014.
En enero de 2015, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas
en el contrato de 3 de febrero de 2012, BMN S.A. interpuso demanda de eje-
cución hipotecaria, que dio lugar al procedimiento 80/2015, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mahón. D.ª Isidora compareció en el
procedimiento de ejecución hipotecaria e intentó dejarlo sin efecto alegando

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