Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 592/2024 de 9 de abril de 2024 por la que se anula el Real Decreto que regula los aranceles de los procuradores

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia 592/2024 de 9 de abril de 2024 (rec. 678/2022) ha anulado el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, debido a la “manifiesta insuficiencia” del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del reglamento.

Dicho recurso contencioso-administrativo n.º 678/2022 se interpuso por los Ilustres Colegios de Procuradores de Madrid, Albacete, Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y Zaragoza, representados por el procurador D. Alberto García Barrenechea, bajo la dirección letrada de D. José María Macías Castaño.

Introducción

En el caso presente, se impugna el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, el cual comprende un artículo único, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición final primera y disposición final segunda, entre otros motivos, por la omisión de un análisis real de impacto económico, que es el que se analiza en la sentencia en cuestión.

El Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, quedaba modificado de la siguiente forma, a raíz de la reforma operada por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo:

Artículo 1: Se añade un párrafo segundo en el artículo 1 relativo a la tabla general con la siguiente redacción: ‘’Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €’’.

Artículo 2: Se da una nueva redacción al artículo 2, que hace referencia al Presupuesto previo en el que prevé que: ‘’Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

Disposición adicional única. Referencias a aranceles mínimos.

Todas las referencias contenidas en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales a aranceles mínimos se entenderán por no puestas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La regulación contenida en este real decreto se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su...

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