Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de febrero de 2024. Agresión sexual y la doctrina del consentimiento

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La sentencia 14/2024 de la Audiencia Provincial de Barcelona (rec.27/2023) aborda la doctrina del consentimiento en los delitos de agresión sexual, considerando acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además de su propio testimonio, para entender probada la violación.

Antecedentes fácticos

El 2 de enero de 2023 la víctima interpuso la denuncia que dio lugar a los autos (junto con el parte remitido por el Hospital), recayendo sobre el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona la investigación de la causa que dio lugar al sumario de origen 1/2023.

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto acordando el procesamiento del acusado y, declarándose el sumario concluso y remitiéndose las actuaciones a la Sala Vigesimoprimera de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, se dictó auto de apertura de juicio oral el 9 de noviembre de 2023.

El 20 de enero fue detenido el acusado, permaneciendo desde entonces en prisión provisional.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable al reo (conocida como “Ley del solo sí es sí”), solicitando por ello 9 años de prisión para el acusado; así como penas accesorias, la pena de libertad vigilada postpenitenciaria por tiempo de 10 años, pago de las costas procesales y 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, por cuya comisión solicitaba la imposición de la pena privativa de libertad de 12 años, más penas accesorias, libertad vigilada postpenitenciaria por tiempo de 10 años, pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular) y 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito; y de un delito leve de lesiones, por el que solicitó la pena de 3 meses de multa, a razón de 150 euros por día.

La defensa solicitó la libre absolución del acusado por entender que concurrió en el entonces procesado el error de tipo invencible, previsto en el art. 14.1 CP, porque sostuvo no haber sido consciente de que la víctima hubiera revocado este consentimiento.

Subsidiariamente, solicitó la apreciación de la eximente incompleta de embriaguez, la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y la atenuante analógica del 21.7 CP por entender vulnerados su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y un juicio justo (que la Ilma. Audiencia desestimó como cuestión previa al considerar que el acusado tuvo un juicio justo, no se le mermó el derecho de defensa, las filtraciones y juicios paralelos no tuvieron trascendencia intra processum, no se le limitó el derecho a la prueba, ni se practicó la instrucción a sus espaldas, ni se le juzgó por hechos diferentes a los atribuidos inicialmente); solicitando por todo ello, subsidiariamente, la pena privativa de libertad de un año.

El plenario
La valoración de la prueba

El Tribunal afirma que, en la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, y más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la...

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