Comentario a la resolución nº4696/2023, de 24 de julio de 2023 del Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre el tipo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación
Autor | vLex |
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución nº 4696/2023, de 24 de julio de 2023, ha establecido que el tipo reducido del 15 % previsto para empresas de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades únicamente resulta aplicable en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en el inmediato siguiente, aún cuando la base imponible de este último sea negativa
La cuestión a dilucidar es la referente a la interpretación que debe darse al artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, al apartado primero que establece que “no obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior”.
La discusión radica en si la interpretación que debe darse es que el tipo reducido del 15 por ciento debe aplicarse en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva, y en el siguiente en el que vuelva a ser positiva, o si bien, debe aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el período impositivo inmediatamente siguiente, con independencia de que éste presente una base imponible positiva o negativa.
El inciso objeto de análisis fue introducido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (normativa anterior a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que recogía este extremo con el mismo tenor literal que el que recoge actualmente la normativa vigente) a través del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El objetivo perseguido era establecer un marco fiscal más favorable para quienes iniciaran una actividad emprendedora. Por ello, se incorporaron dos beneficios fiscales: un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades y una reducción de los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En sede de IRPF el redactado fue el...
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