Comentario a la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la anotación preventiva de suspensión de acuerdos sociales

AutorvLex

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 7 de febrero de 2024, ha resuelto si, para la práctica en el Registro Mercantil de una anotación preventiva de suspensión de acuerdos sociales basta con presentar el testimonio del auto no firme que así lo acuerda o, por el contrario, es preciso que el anterior venga acompañado del oportuno mandamiento del que resulte la firmeza de la resolución.

Antecedentes

Instada la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de una sociedad anónima en disolución, la propia sociedad presenta una instancia solicitando que se anote preventivamente en el Registro Mercantil la suspensión de dichos acuerdos, por haber resuelto el Juzgado de lo Mercantil que conoce del procedimiento dicha medida cautelar.

A pesar de haberse presentado junto a la solicitud copia del auto no firme que contiene la resolución judicial, el registrador suspende la anotación solicitada por no acompañarse, precisamente, el mandamiento del que resulte la firmeza de la resolución.

Legitimación de los recurrentes

Con carácter previo, la Dirección General resuelve la cuestión relativa a la legitimación de los recurrentes. Estos son dos socios de la sociedad, los cuáles no son los actores en el procedimiento judicial y tampoco los solicitantes del procedimiento registral.

El artículo 325 LH establece que estarán legitimados para interponer el recurso:

· La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto.

· El Notario autorizante o aquel en cuya sustitución se autorice el título.

· La autoridad judicial o funcionario competente de quien provenga la ejecutoria, mandamiento o el título presentado.

· El Ministerio Fiscal, cuando la calificación se refiera a documentos expedidos por los Jueces, Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia en el seno de los procesos civiles o penales en los que deba ser parte con arreglo a las leyes.

En términos similares, el artículo 67 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) establece:

El recurso...

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