Comentario de la Resolución de 15 de marzo de 2024, por el que se declara la relación de zonas de mercado residencial tensionado

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado y Profesor de la Universidad de Navarra

En el Boletín Oficial del Estado del día 15 de marzo de 2024 encontramos la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024.

De esta forma el Diario Oficial estatal se hace eco de la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 14 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Procedimiento de declaración de zonas de mercado tensionado

En el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se establece que:

‘’Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar , de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias , zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población , en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado , de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales ‘’.

En virtud del artículo artículo 148.1.3 de la Constitución, precepto en el que se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda (como así lo han hecho todas ellas), planteamiento que, de tomarse por correcto, dificulta (y mucho, por cierto) el poder llegar a entender que pinta el legislador regulando sobre estas cuestiones.

Porque el legislador estatal (en ese referido artículo 18 de la Ley por el derecho a la vivienda) establece una serie de previsiones que sin poder ser calificadas como procedimiento (por su falta de completitud e integridad) se ubican al lado de las efectuadas por (diversas) normativas autonómicas, caso en Cataluña de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de Medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, o en Navarra de la Ley 20/2022, de 1 de julio, de fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de...

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