Comentario de la Cuestión Vinculante nº V2518-22 sobre el tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior, a raíz de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización

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La Dirección General de Tributos en su Cuestión Vinculante nº V2518-22 a concretado el tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior prevista en el nuevo sistema de cotización establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Marco normativo

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, modificó el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este artículo se establece que «todos los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo».

Consideración como gasto deducible de los rendimientos del trabajo de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social

El artículo 19 LIRPF establece que las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios tendrán la consideración de gastos deducibles. En relación con la deducibilidad de los gastos incurridos en el desarrollo de actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 LIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el...

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