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Comentario al Artículo 36 de la Ley Concursal, sobre responsabilidad
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La responsabilidad que por su gestión tienen de los administradores frente a los acreedores y al deudor por los daños y perjuicios causados a la masa por actos y omisiones contrarios a la ley o llevados a cabo sin la debida diligencia, es solidario, y esta solidaridad comprende a los auxiliares delegados.
Primeramente habrá que distinguir entre lo que es una negligencia y lo que son los actos y omisiones contrarios a la ley, en general. La negligencia no necesita ser probada pues, como se explica más adelante, basta con establecer una comparación entre lo que son los actos propios de una administración conservadora y para nada ambiciosa, y lo que son omisiones que causan detrimento patrimonial. La omisión es pura y simplemente lo que no se hace algo que debió ser hecho en una situación normal y corriente del giro comercial que sea propia de la actividad productiva del deudor.
La conducta contraria a la ley es algo más que eso y debe ser acreditado en un proceso declarativo específicamente tramitado al efecto. La conducta que da lugar a la responsabilidad tiene que haber sido contraria a la ley, a toda ley, y estar manifestada como acto u omisión. El acto tiene que ser claramente contrario a la ley y no admite ninguna clase de disculpa, porque el error de derecho no es admisible en el ámbito civil en virtud de que la ley se supone conocida por todos desde su publicación en el BOE. Un acto contrario a la ley es manifiesto por sí mismo. No hay más que comparar la conducta que describe una ley como prohibida y la conducta concreta que se examina para saber si esa ley ha sido o no transgredida. No obstante, el hecho de que la Ley Concursal omita cualquier referencia a la intencionalidad, siempre ha de estar presente.
Cuando un administrador está gestionando un patrimonio ajeno, se le debe aplicar la norma del art. 1902 CC, y asimismo, las normas invalidantes de contratos celebrados con vicios del consentimiento. Es decir, que los administradores actúan como si fueran los dueños del patrimonio del deudor en cuanto al modo de responder frente a terceros, pero actúan como mandatarios a la hora de responder frente al deudor y a los acreedores. Esto significa que no todo quebranto patrimonial por actos concretos ha de ser cubierto por la responsabilidad solidaria de los administradores y sus auxiliares, si los hubiera. Quien realiza todo aquello que hubiera...
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