Comentario al Artículo 198 de la Ley Concursal, sobre registro Público

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Registro Público Concursal

Si se lo utiliza con el propósito que la Ley decide crearlo, prestará ayuda a los Jueces a la hora de las designaciones de los administradores judiciales, evitando designar a los inhabilitados durante el periodo de inhabilitación. Pero se echa en falta que no se registren las designaciones a fin de evitar que cambiando de partido judicial o de provincia, los designados encuentren la forma de introducirse en otros concursos sin cumplir con los plazos de inactividad que establecen los art. 28.2 y 29.2 LC.

Reforma

El texto actual de este artículo ha sido introducido por el RD-LEY 3/2009, 27 mar, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, ante la evolución de la situación económica.

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