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Comentario al Artículo 201 de la Ley Concursal, sobre derechos reales y reservas de dominio
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Los bienes del deudor vinculados a títulos de crédito sobre los que recaen derechos reales de acreedores o de terceros y cuya composición pueda variar con el correr del tiempo, se regirán por las leyes del Estado donde se encuentren en el momento de la declaración de concurso dictada por Juez español. Son bienes que ostentan una cierta inestabilidad en su concepción física y de ahí que pueda variar su composición sin alterar su valor, como si se hipotecara un inmueble donde radica una librería y la hipoteca abarcara el valor del inmueble y el valor de los libros que integran la mercancía de ese negocio. Está claro que puede variar la composición de ese material bibliográfico al agotarse ciertos títulos y ser sustituidos por otros. En definitiva, si el giro comercial no se interrumpe, la sustitución de los géneros que hacen variar la composición del bien sobre el que recae el derecho real de hipoteca no tiene, en principio, por qué introducir una variación en la valoración de la totalidad de lo hipotecado. Lo mismo si se hipoteca una finca y su producción agrícola o pecuaria.
Lo que las leyes extranjeras dispongan acerca de la cobertura de la garantía real y demás consecuencias dimanantes de la variación de la composición de los bienes sujetos a garantía real, debe ser admitido por el Juez español del concurso.
Este ap. 1 trata, pues, de los derechos de ciertos acreedores que comparecen en el concurso declarado por un Juez español, respecto de ciertos bienes del deudor que garantizan los créditos de esos acreedores mediante derechos reales. Son bienes que están situados en...
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- Sección 1a. Del procedimiento principal
- Comentario al Artículo 201 de la Ley Concursal, sobre derechos reales y reservas de dominio
- Comentario al Artículo 202 de la Ley Concursal, sobre derechos del deudor sometidos a registro
- Comentario al Artículo 203 de la Ley Concursal, sobre terceros adquirentes
- Comentario al Artículo 204 de la Ley Concursal, sobre derechos sobre valores y sistemas de pago y mercados financieros
- Comentario al Artículo 205 de la Ley Concursal, sobre compensación
- Comentario al Artículo 206 de la Ley Concursal, sobre contratos sobre inmuebles
- Comentario al Artículo 207 de la Ley Concursal, sobre contratos de trabajo
- Comentario al Artículo 208 de la Ley Concursal, sobre acciones de reintegración
- Comentario al Artículo 209 de la Ley Concursal, sobre juicios declarativos pendientes
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