Comentario al Artículo 78 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas459-460

Page 459

Siendo una novedad legislativa en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 78 responde, como señala la reciente STS 06/02/2001, a un mecanismo de corrección de la regla de acumulación jurídica de penas establecido para actuaciones delictivas de extrema gravedad que atenten contra una pluralidad de bie -nes jurídicamente tutelados, con el fin de procurar que la aplicación mecánica de dicha regla acumulativa puede desembocar en una generalizada conciencia de impunidad de las actuaciones criminales que superen el límite prevenido en el art. 76. Razones pues de política criminal han conducido a establecer esa forma de corrección de la disfunción que aparece ocasionalmente en la acumulación jurídica de las penas. El criterio de peligrosidad como indica la STS antes citada excluyen «otros parámetros objetivos ajenos a la personalidad del reo, como "la alarma y perturbación social que los hechos hayan producido", que figuraba en los textos prelegislativos, pues lo congruente con las finalidades constitucionalmente admisibles de la pena es tomar en...

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