Orden de 28 de abril de 2008 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobadas por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

Orden de 28 de abril de 2008 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobadas por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

El Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, actualiza y refunde en uno único texto legal gran cantidad de normativa de gas que se encontraba dispersa en numerosas órdenes ministeriales, vigentes alguna de ellas desde hace más de treinta años.

El referido reglamento legisla el control de la seguridad de las instalaciones de gas de una manera más liberalizadora, siguiendo la línea marcada por otros reglamentos desde la publicación del Real decreto 2135/1980, de 25 de septiembre, sobre liberalización industrial. En este sentido establece que la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos técnicos de las instalaciones corresponde a los titulares, las empresas instaladoras y a los organismos de control, reservando a la Administración la labor de registro y, en su caso, inspección de las instalaciones.

Las instrucciones técnicas complementarias que van de la ICG 01 a la ICG 08, así como la ICG10 regulan diversos tipos de instalaciones existentes en el sector e introducen una serie de novedades en el proceso de su inscripción, que hacen necesario actualizar las solicitudes asociadas a dichos procedimientos, lo que se lleva a cabo en los anexos a la presente orden.

Entre las novedades introducidas por la ITC ICG-09 figura el establecimiento de diversas vías para la obtención de los certificados de calificación individual. Aunque en esta ITC no se establece para poder acceder al examen para la obtención del certificado de calificación individual la obligatoriedad de realizar previamente un curso teórico-práctico, esto no significa que estos cursos tengan una importancia fundamental en un sector como es lo de las instalaciones de gas, en que se precisa de un personal muy cualificado que sea capaz de adaptarse a los continuos cambios tecnológicos que se producen en el sector. Por ello en el artículo seis de la presente orden se regula la autorización de entidades de formación, estableciéndose la posibilidad de que sean fijados unos medios mínimos para desarrollar la actividad formativa en este campo.

Para la elaboración de la presente norma se tuvieron en cuenta los preceptos y condiciones precisas del régimen autorizatorio establecidos en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE L376, del 27 de diciembre). En este sentido, la autorización de agentes a que se refiere el capítulo II de esta orden cumple con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 9 y 10 de la referida directiva, y no supedita el acceso a la condición de entidad autorizada a los requisitos prohibidos en su artículo 14 o a los requisitos que precisan evaluación que figuran en el artículo 15.2.

La exigencia de inscripción de las instalaciones en un registro y la exigencia de autorización a las entidades de formación y otorgamiento de certificado de empresa a la instaladora de gas forman parte del concepto de autorización establecido en el considerando 39 de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de...

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