SAP A Coruña 16/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:115
Número de Recurso1800/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª
  1. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERGD. CARLOS FUENTES CANDELASDª. Dª. CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

CORUÑA N° 2.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1800 /2001

VTA: 15-1-02.-

FECHA DE REPARTO: 6-11-01.-

SENTENCIA

N° 16

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 926/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 2 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE MARINOIL SERVICE, S.A., representado en primera instancia por el Procurador Sr. González Guerra y con la dirección del Letrado Sr. Pérez Tolosa y de otra como DEMANDADA IMPUGNADA MS HEINRICH BOJEN SIEGFRIEND BOJEN KG, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Bermúdez Tasende y con la dirección del Letrado Sr. Suárez Mira y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía ATLANTIC BANCORP ESPAÑA, S.L. versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1" INSTANCIA N° 2 DE CORUNA, con fecha 3-5- 01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por MARINOIL SERVICE, S.A. representada por ewl Procurador DON CARLOS GONZALEZ GUERRA contra ATLANTIC BANCROP ESPAÑA, S.L. debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de diez millones sesenta y nueve mil trescientas setenta y seis pesetas (10.069.376 ptas) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 21 de diciembre de 1998; y por último condeno a la demandada expresada al pago de las costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por MARINOIL SERVICE, S.A. representada por el Procurador DON CARLOS GONZALEZ GUERRA contra MS "HEINRICH BOJEN" SIEGFRIED BOJEN KG, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiéndose celebrado vista el 15- 1-02, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es formulada por la entidad actora MARINOIL SERVICE S.A. contra las entidades ATLANTIC BANCORP ESPAÑA S.L y MS HEIRINCH BOJEN SIEGFRIED BOJEN kg. a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que condenase a las demandadas a abonar a la actora solidariamente la suma postulada de 10.069.376 ptas., correspondiente al suministro de combustible al buque JOHANN, titularidad de esta última sociedad. Estimada parcialmente la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, en cuanto condenó a la primera de las referidas entidades a satisfacer la cantidad reclamada, absolviendo a la segunda de ellas, contra la meritada resolución judicial se interpuso por la actora el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente litis es necesario tener en cuenta las consideraciones siguientes, con cuya base procede la resolución de la litis:

  1. La actora MARINOIL SERVICE S.A es una entidad dedicada a la mediación en el suministro de combustibles a buques en distintos puertos de todo el mundo, la cual, una vez recibidos y aceptados los encargos efectuados por los propietarios/fletadores de los buques, da las oportunas instrucciones a las entidades suministradores para que carguen el combustible en los depósitos de los barcos.

  2. La codemandada ATLANTIC BANCORP ESPAÑA S.L. es la fletadora a tiempo parcial ( time- charter ) del buque JOHANN, propiedad de la codemandada MS HEIRINCH BOJEN SIEGFRIED BOJEN KG, en virtud del contrato de tal clase, de fecha 30 de agosto de 1996, siguiendo las reglas de la póliza uniforme de Baltime, por un periodo de seis meses seguidos.

  3. La adquisición del combustible se realizó por la actora en su condición de broker o agente por cuenta de ATLANTIC BANCORP ESPAÑA S.L., como resulta claramente del hecho séptimo del escrito de demanda, según el cual la recurrente facturó a dicha entidad el importe de los referidos suministros, de acuerdo con las facturas que aporta con la demanda como documentos 9 al 16, las cuales no fueron abonadas por el fletador. Igualmente de la redacción de las posiciones tercera y cuarta de la confesión judicial de la demandada ATLANTIC BANCORP ESPAÑA S.L, la recurrente admite expresamente que abonó el combustible por cuenta de la fletadora, actuando por consiguiente por encargo de la misma.

  4. Al ser suministrado el combustible, por parte del capitán del barco se hizo constar, en el albarán correspondiente, un cajetín en el que se indicaba: "NOTA IMPORTANTE: Las mercancías y/o servicios objetos del presente acuse de recibo y/o solicitados, se aceptan y/o se solicitan únicamente por cuenta de los fletadores y no por cuenta de este buque o sus armadores o el capitán. Por ello no puede sobrevenir por ellos derecho de retención ni reclamación algunos".

TERCERO

En definitiva, entre las codemandadas se celebró un contrato de time chárter a la que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1995, que señala que "en el fletamento por tiempo (time-charter), cual es el caso, el control del capitán y de la dotación lo conserva el fletante, quien se compromete a poner a disposición del fletador los servicios del capitán y de la tripulación para...

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