STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:10948
Número de Recurso1278/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1.278/96 Partes: Sistemas e Imagen Publicitaria S.L. C/ Ayuntamiento de Lérida S E N T E N C I A N°. 754/2.000 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.278/96, interpuesto por la Entidad Sistemas e Imagen Publicitaria S.L., representada y dirigida por el Letrado Sr. Alex Ensesa Casulleras, contra el Ayuntamiento de Lérida, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaquín Ruiz Bilbao y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Sra. Isabel Miró

Geró.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Decreto de 29 de febrero de 1.996 que denegaba la solicitud de licencia para colocar carteles informativos de 8x3 mts. en la Calle Alcalde Rovira Roure.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 13 de marzo de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de septiembre de, 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Limitada Sistemas e Imagen Publicitaria impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, el Decreto del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida de 29 de febrero de 1.996 que denegó la solicitud de licencia para la instalación de dos carteles informativos en la calle Alcalde Rovira Roure de esa ciudad, solicitando su defensa jurídica su anulación y se declare el derecho a la concesión de la licencia; pretensión a la que se opone el Letrado defensor de la Administración local demandada.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, la resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida de 29 de febrero de 1.996, denegatoria de la licencia de obras solicitada para la instalación de dos carteles informativos de 8 por 13 metros en emplazamiento ubicado en suelo urbano, en la Calle Alcalde Rovira Rovira s/n, según figura en la petición presentada el 14 de diciembre de 1.995, se fundamenta en el Informe Técnico emitido por el Servicio de Ingeniería de 1 de febrero de 1.996, que interesa no proceder a su otorgamiento por no permitir las disposiciones municipales en materia de publicidad la colocación de carteles publicitarios en la vía pública.

TERCERO

La resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida de 29 de febrero de 1.996, dictada en virtud de delegación conferida por el Alcalde de la Corporación, no es conforme a Derecho, porque la autoridad local decidente incurre en manifiesto error de apreciación de las circunstancias de hecho concurrentes, que promueve la aplicación indebida del artículo 3.2 de las Ordenanzas de Policía y del Gobierno del citado Ayuntamiento , al evidenciarse que los carteles informativos se emplazan en terrenos privados, y no en suelo reservado perteneciente al dominio público local, según se acredita por los propios Servicios Técnicos de la Corporación en...

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