SAP Orense, 23 de Mayo de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:324
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto Ribadavia, seguidos con el nº. 308/06, rollo de apelación núm. 43/07, entre partes, como apelante, la entidad mercantil ANPIAN S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la Letrada Dª. PILAR CORTIÑAS LORENZANA, y, como apelados, D. Silvio y UNIÓN ASEGURADORA, representados por el procurador D. BAUTISTA BALTAR CID, bajo la dirección de la Abogada Dª. LOURDES CARBALLO PÉREZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19-10-06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Antonio González Neira en nombre y representación de la entidad ANPIAN S.A. contra don Silvio y la entidad UNIÓN ASEGURADORA. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad actora. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, lo mando y firmo.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ANPIAN S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como indica la sentencia de instancia, cuando la pretensión indemnizatoria, actuada en base a lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil, tiene su causa en la colisión mutua de vehículos que se ocasionan daños recíprocos, y se encuentren en idéntica posición en orden a la generación del riesgo, no es aplicable la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, sino las normas generales establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de modo que a ambos...

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