STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:9346
Número de Recurso332/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 332/1997 Partes: Colegio de Arquitectos de Catalunya C/ Ayuntamiento de Mataró

Codemandado: Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona S E N T E N C I A Nº. 602 Ilmos. Sres.:

Presidente Joaquín José Ortiz Blasco Magistrados Don Alberto Andrés Pereira Don Juan Fernando Horcajada Moya Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 332/1997, interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Catalunya, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por la Letrada Doña Rosario Marzo Carpio, contra el Ayuntamiento de Mataró, representado y asistido por la Letrada Doña Mª. Paz Ortillés Cadena; y, como codemandado, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. del Carmen Fuentes Millán. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo desestimatorio de reclamación contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso para la adjudicación de obras de reparación estructural de viviendas plurifamiliares del "Barrio de la Esperanza".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 6 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de febrero de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso impugna el Colegio de Arquitectos de Cataluña el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mataró, de fecha 16 de septiembre de 1996, que desestima las reclamaciones formuladas por dicha Corporación profesional contra el pliego de condiciones económico-administrativas particulares que ha de regir el concurso para la adjudicación de los trabajos de dirección de obras de reparación estructural de viviendas plurifamiliares del Barrio de la Esperanza.

Dicho concurso se anunció en el BOP de Barcelona, núm. 177, de 24 de julio de 1996.

Las alegaciones formuladas en su día por la Corporación actora se refieren a la improcedencia de valorar las proposiciones en un 60% por "proximitat residència del concursant al lloc de les obres" (cláusula 9ª. del pliego) y de fijar el precio del contrato en 6.612.136 ptas., a resultas del presupuesto de adjudicación de las obras (cláusula 15ª.).

Para fundamentar esta última pretensión parte de la base de considerar que "els tècnics competents per realitzar els treballs objecte del contracte són els arquitectes, per la determinació del preu del contracte s'haurà d'aplicar el Reial Decret 2512/1977 de 17 de juny, que estableix les Tarifes dels Arquitectes en treballs de la seva professió".

Ahora bien, razona la misma parte en su escrito de demanda que, según resulta del complemento del expediente remitido por el Ayuntamiento demandado, "el pliego de prescripciones técnicas exigía para adjudicar el contrato la titulación de arquitecto técnico y que el contrato se ha adjudicado a dos profesionales con dicha titulación, a pesar de que por el alcance y naturaleza de las obras, son manifiestamente incompetentes".

En efecto, ese pliego indicaba en su primera prescripción que "la titulació exigida serà la d'Arquitecte Tècnic o Aparellador".

En consecuencia, amplía de hecho el objeto de su recurso para terminar suplicando que se dicte sentencia que "anule las cláusulas 9ª. y...

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