Orden PAT/508/2003, de 11 de abril, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

ORDEN PAT / 5 0 8 / 2 0 0 3 , de 11 de ab ri l , por la que se inscriben en el Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejos de Colegios de Castilla y L e ó n , los Estatutos del Consejo de Colegios Pro fesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y L e ó n .

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.­ El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, fue creado por Ley 9/2001, de 22 de noviembre.

S egundo.­ Con fe cha 29 de mayo de 2002 fue presentada por D.' Consuelo Rodríguez Gord o , en calidad de Presidenta de la Comisión Gestora del Consejo de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, solicitud de inscripción en el Regi s t ro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de los Estatutos del Consejo citado, que fueron ap robados por las Juntas Generales de los Colegios Pro fesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Av i l a , B u rgo s , Pa l e n c i a , L e ó n , S o ri a , Va l l a d o l i d, Salamanca y Zamora .

Tercero.­ Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que integran el citado Consejo se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.­ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 24, apartados 3 y 5, y artículo 34, apartado 1 c), del Decreto 26/ 2 0 0 2 , de 21 de feb re ro , por el que se ap ru eba el Reglamento de C o l egios Pro fe s i o n a l e s , los Consejos de Colegios de Castilla y León comunicarán a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de lega l i d a d, i n s c ripción y p u blicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

S eg u...

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