SAN, 23 de Noviembre de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5425
Número de Recurso93/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, y en su

nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal

de Defensa de la Competencia de fecha 26 de noviembre de 2002, siendo Codemandada

Asociación de Gestores Inmobiliarios de Fincas y la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de noviembre de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución y la continuación del expediente sancionador.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de noviembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de noviembre de 2002.

La Resolución impugnada declara probados los siguientes hechos:

"Primero.- Declarar que ha quedado acreditado que los COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, DE BARCELONA, DE EXTREMADURA, DE MURCIA, DE ÁVILA y DE GALICIA han incurrido, como autores, en prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas por el Art. 7 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistentes en la publicación de diversos anuncios con manifestaciones engañosas, al afirmar la exclusividad de sus respectivos colegiados en la administración de fincas, distorsionando gravemente la oferta del mercado con afectación del interés público.

Segundo

Intimar a los COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, DE BARCELONA, DE EXTREMADURA, DE MURCIA, DE ÁVILA y DE GALICIA para que, en lo sucesivo, se abstengan de publicar anuncios semejantes.

Tercero

Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el mismo diario donde se publicaron los anuncios objeto de este expediente, a costa de los respectivos COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, DE BARCELONA, DE EXTREMADURA, DE MURCIA, DE ÁVILA y DE GALICIA".

Son hechos a considerar, que por providencia de 16 de Noviembre de 2000, el SDC admitió a trámite la denuncia de la Asociación de Gestores Inmobiliarios y Fincas contra el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña y los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Alicante, Aragón, la Rioja y Soria, Barcelona, Extremadura, Murcia, Madrid, Guipúzcoa y Álava, Vizcaya, Sevilla, Huelva, Las Palmas, Ávila y Galicia, incoando expediente sancionador por prácticas restrictivas prohibidas por el Art. 7 LDC, consistentes en la realización de una publicidad engañosa y denigratoria para los demás profesionales del sector no colegiados.

El T.D.C. en su Resolución considera como Hechos probados que:

"La Asociación de Gestores Inmobiliarios y de Fincas (AGIF) es una Asociación inscrita en el Ministerio del Interior con el número nacional 130.685, que agrupa a profesionales que se dedican a la intermediación inmobiliaria (gestores inmobiliarios) o la administración de fincas (gestores de fincas).

  1. El Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña, publicó un anuncio en el diario "La Vanguardia" (fol.26), el 18 de Octubre de 1.999, en el que, entre otros extremos, afirma lo siguiente:

    Nuevamente se informa a todos los PROPIETARIOS y a todas las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS que únicamente están facultades para administrar inmuebles de manera profesional los Administradores de Fincas que estén Colegiados.

  2. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Alicante publica y distribuye un folleto publicitario (fol. 28) en el que, entre otros extremos, afirma lo siguiente:

    "EL ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO es un Profesional Libre e Independiente, a quien corresponde de forma exclusiva la Administración de Propiedades Rústicas y Urbanas."

  3. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, La Rioja y Soria, publicó en el diario '"El Periódico" un publi-reportaje (fol.29), el 11 de Junio de 1.995, en el que D. Juan, vocal de la Junta y Presidente del Consejo de Marketing y Relaciones Públicas lnstitucionales del Colegio, manifiesta que "una de las funciones específicas de ésta institución es la de velar por que las personas o sociedades que administran comunidades u otros bienes sean profesionales colegiados. Con éste fin el Colegio ha realizado últimamente publicaciones para tratar de erradicar el intrusismo y la proliferación de personas que se dedican a ejercer labores propias de Administradores de Fincas sin estar facultados para llevarlas a cabo, ya que no disponen ni del título correspondiente ni de colegiación."

    En la página 41 de este publi-reportaje, el citado Colegio publica una relación de Administradores de Fincas colegiados en su circunscripción e informa que "Esta relación le permitirá comprobar si su Administrador está colegiado y es ejerciente y por tanto está autorizado legalmente para ejercer la profesión" así como, "(...) sólo podrán ejercer la profesión de Administrador de Fincas las personas con la titulación exigida legalmente, que estén Colegiadas y de alta en el IAE y Seguridad Social o Autónomos (...) este Colegio advierte que el único título que faculta el ejercicio de la Administración de Fincas es el otorgado por el Consejo General, al amparo del Decreto 693/1.968, de 1 de Abril, tras la Colegiación obligatoria, y autorización del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente."

    El citado Colegio publicó otro anuncio (fol. 31) en el periódico "El Heraldo de Aragón", el 28 de Mayo de 1.995, en el que se da una relación de colegiados en ejercicio del citado Colegio que permite "comprobar si su Administrador está Colegiado y es ejerciente y por tanto está autorizado legalmente para ejercer la profesión."

    Por último, en la revista "Llaves Mano" (fol. 77-88) que se reparte gratuitamente con carácter mensual junto al diario "El Heraldo de Aragón", en Marzo de 2.000, el citado Colegio publicó un anuncio en el que, entre otros extremos, expone:

    "Las Comunidades de Propietarios deben cerciorarse, para evitar responsabilidades, que el profesional que les administra es COLEGIADO EN EJERCICIO del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Aragón."

  4. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Barcelona publicó el 21 de Septiembre de 1.997 un anuncio en el diario "La Vanguardia" (fol. 32) en el que señala lo siguiente:

    "Nuevamente se informa a todos los PROPIETARIOS y a todas las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS que únicamente están facultados para administrar inmuebles los Administradores de Fincas Colegiados.

    Por lo tanto y ante los numerosos anuncios aparecidos en diversos medios de comunicación, publicados por diversas entidades dedicadas a la enseñanza... ofreciendo determinados cursos con títulos tales como:......, "Gestión de Fincas ".... y con la única finalidad de salir al paso de malentendidos y posibles perjuicios, este Colegio MANIFIESTA que los ÚNICOS títulos que permiten acceder a la profesión de ADMINISTRADORES DE FINCAS..."

  5. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura publicó, un publi-reportaje (fol.35) en el diario "El Periódico" de Extremadura, el 27 de Abril de 1996, en el que D. Ángel, entonces Presidente del Colegio, en un artículo titulado "Contra el intrusismo", después de hablar del delito de intrusismo de acuerdo con el nuevo Código Penal y de comentar la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 1994, manifestaba lo siguiente:

    (......) Dado el servicio que dan a la Sociedad y en particular para la armonía y la buena relación con las Comunidades de Propietarios, se comunica para la aplicación y salvaguarda de sus intereses, que sólo podrán ejercer la profesión de Administrador de Fincas las personas con titulación exigida legalmente o que hayan superado las pruebas convocadas al efecto y que se incorporen a su Colegio correspondiente como ejercientes.

    Esta comunicación se hace para general conocimiento y especialmente va dirigida a aquellas Comunidades que están siendo administradas por intrusos y que procedan a regularizar su situación.

    Por...

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