ORDEN de 16 de abril de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO

Artículo 1 – Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2 – Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 – Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL.– Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2007. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZKARRAGA RODERO. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ÁLAVA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Naturaleza.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna se proclaman democráticos.

Artículo 2 – Finalidad.

Es fin del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava, la representación y defensa de la profesión titulada de Procurador de los Tribunales y de los intereses profesionales de sus colegiados en coherencia con los intereses generales de la sociedad en virtud de los preceptos legales 1709 y siguientes del C.c

Artículo 3 – Ámbito territorial.

Siendo el ejercicio de la Procura territorial, el ámbito de competencia exclusiva y excluyente del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava comprende todo el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4 – Cooficialidad lingüística.

El euskera y el castellano son lenguas oficiales del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava, en condiciones de igualdad, dentro del proceso de normalización de la primera, y de la realidad de su arraigo social.

Artículo 5 – Sede.

El domicilio o sede del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava se fija en la Avda. Gasteiz 18, 1.ª planta en Vitoria-Gasteiz, CP 01008.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Junta queda habilitada para realizar el cambio de sede dentro de su ámbito municipal.

Artículo 6 – Funciones.

Son funciones del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Álava:

  1. La elaboración, aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio, así como la adopción del acuerdo de remisión al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia a los efectos del control de legalidad y de su publicación, así como elaborar y aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones, e instrucciones de desarrollo de las normas deontológicas.

  2. La representación y defensa del conjunto de los Procuradores y del conjunto de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Álava.

  3. La participación en los procedimientos de acceso a la profesión en la forma que disponga el ordenamiento jurídico.

  4. El informe, en su ámbito de competencia, y cuando así se le requiriera, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura; así como, en su caso, la elaboración y aprobación, a propia iniciativa, de informes, sugerencias o peticiones dirigidas a las Administraciones públicas en relación con la Procura.

  5. La colaboración con el Poder Judicial, realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos, y demás actividades relacionadas con sus fines; así como el ejercicio de las funciones que le delegue la Administración de Justicia.

  6. La organización del turno de oficio y del servicio de representación gratuita.

  7. La participación y representación en materias propias de la Procura en los órganos consultivos de la Administración Pública, en los organismos interprofesionales, así como en los Consejos Sociales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación reguladora.

  8. La tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

  9. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto a los Procuradores colegiados, salvo los miembros de la Junta de Gobierno en su calidad de tales, que competan al Consejo de los Procuradores del País Vasco.

  10. El mantenimiento actualizado del censo de Procuradores de los Tribunales de Álava, así como el registro de las sanciones que les afecten.

  11. La organización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, y, en su caso, mantener una Escuela de Práctica Jurídica, u otros métodos para facilitar el inicio de la actividad profesional.

  12. La resolución de las discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados, y la intervención como órgano conciliador, mediador o arbitral en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados, o entre éstos y sus clientes, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

  13. La vigilancia del orden de la actividad profesional de los colegiados, velando por la deontología, la libertad, independencia y la dignidad profesionales, y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

  14. La organización y promoción de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, pudiendo llevar a cabo los conciertos y acuerdos que procedan con las Administraciones Públicas y las instituciones y entidades que correspondan.

    ñ) La adopción de cualesquiera medidas, administrativas o judiciales, tendentes a...

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