ORDEN de 31 de enero de 2005 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de enero de 2005 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO

Artículo 1 – Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión, prevista en el artículo 58:

  1. Sólo podrá ser exigida en los términos establecidos en la doctrina asentada del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de junio de 2001, posteriormente ratificada por la sentencia de 20 de mayo de 2003, en el sentido de que los Estomatólogos vienen obligados a colegiarse en el Colegio Oficial de Médicos y no en el de Odontólogos y Estomatólogos, colegiación en esta última corporación que tendría para el Estomatólogo carácter voluntario.

  2. No podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2 – Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 – Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA – Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2005.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Artículo 1 – Denominación.

El Colegio se denominará “Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia” y/o “Bizkaiko Odontólogo esta Estomatologoen Elkargo Ofiziala”.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo.

Artículo 2 – Naturaleza Jurídica.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones, amparado por la Ley y reconocido por la Administración Pública.

Ninguna otra Entidad, Agrupación o Asociación podrá asumir la representación de los intereses profesionales propios de los miembros de esta Corporación de Derecho Público.

Artículo 3 – Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de este Colegio Oficial es el Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 4 – Ámbito Personal.

Este Colegio Oficial agrupa a Licenciados en Odontología o títulos equivalentes que en el futuro les sustituyan que deseen desarrollar la profesión sanitaria de dentista.

Artículo 5 – Domicilio.

La sede del Colegio radica actualmente en Bilbao calle Henao número 7-4.º, Departamento 11 pudiendo éste ser variado a cualquier otro lugar dentro de su ámbito territorial.

La Asamblea General podrá acordar abrir delegaciones, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 6 – Patronazgo.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia se encuentra bajo la advocación patronal de Santa Apolonia, siendo el día de su veneración el 9 de febrero de cada año.

Artículo 7 – Principios Esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por la mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

TÍTULO II Artículos 8 a 57

DEL COLEGIO

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 8 – Funciones.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia tiene como funciones esenciales:

  1. La ordenación, regulación y vigilancia del ejercicio de la actividad profesional de los titulados incluidos en el ámbito de estos Estatutos.

  2. La representación exclusiva de los Colegiados en defensa de su actividad profesional.

  3. La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión, así como en cualquier otra materia que afecte a este Colegio.

  4. La contribución a la consecución del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud bucodental y la tutela de la actividad profesional para que se adecue a las necesidades de los pacientes.

  5. La promoción de la formación continuada en materia profesional, científica, deontológica, social, cultural, económica y laboral de los Colegiados.

  6. El fomento de las relaciones profesionales entre los Colegiados y con las demás profesiones.

  7. La implantación y divulgación en la profesión de principios y valores éticos y deontológicos.

  8. Cualquier otra que se estime necesaria.

Artículo 9 – Competencias.

Para la consecución de sus fines, corresponde al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia el ejercicio de las funciones que le atribuya la ley y demás normativa vigente y, en especial, las siguientes:

  1. Representar a los Colegiados y a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y ante la sociedad en general.

    Específicamente corresponde a la Organización Colegial la elaboración, discusión y aprobación con la Entidades de Seguro Libre de Enfermedad de un Convenio Marco para la prestación odontoestomatológica de asistencia colectiva, sin perjuicio a lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales. Dicho Convenio Marco será negociado por la Junta de Gobierno y aprobado por la Asamblea General.

  2. Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades, Asociaciones y particulares, con legitimación activa y pasiva para ser parte en cuantos litigios judiciales o extrajudiciales afecten a los intereses de la profesión.

  3. Elaborar y aprobar un Código Ético y Deontológico de la profesión.

  4. Fomentar, mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de sus colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.

  5. Ejercer las funciones que le fueren delegadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.

  6. Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

  7. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

  8. Regular la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas estatutarias, éticas y deontológicas de la profesión y los derechos de los particulares, ejerciendo, si fuese necesario, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  9. Intervenir, en vía de mediación y arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o entre estos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

  10. Perseguir y denunciar la publicidad profesional ilegal o antirreglamentaria o que vulnere los presentes Estatutos, la ética o la deontología de la profesión.

  11. Redactar, aprobar y modificar los reglamentos de orden interno que se consideran convenientes para la buena marcha del Colegio.

  12. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter orientativo.

  13. Crear y otorgar premios, condecoraciones y distintivos, que gozarán de reconocimiento en el ámbito territorial del Colegio.

  14. Constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR