ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2 ¿ Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 ¿ Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ¿ Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ÁLAVA

GIZARTE LANETAN DIPLOMADUNEN ETA

GIZARTE LAGUNTZAILEEN ARABAKO ELKARGO OFIZIALA (ADAPTADOS A LA LEY 18/1.997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL PARLAMENTO VASCO, "DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE

COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES")

SUMARIO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
Artículo 1 ¿ Objeto.
Artículo 2 ¿ Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.
Artículo 3 ¿ Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Álava: caracterización y denominación.
Artículo 4 ¿ Territorio.
Artículo 5 ¿ Fines y competencias.
Artículo 6 ¿ Sede, domicilio y radicación.
Artículo 7 ¿ Regulación.
Artículo 8 ¿ Reglamentos.
Artículo 9 ¿ Interpretación.
TITULO II Artículos 10 a 26

ESTATUTO DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL Y/O ASISTENTE SOCIAL COLEGIADO.

CAPÍTULO 1 Artículos 10 a 19

PERTENENCIA COLEGIAL.

Artículo 10 ¿ Colegiación y colegiados.
Artículo 11 ¿ Colegiados de pleno derecho

Colegiados "en desempleo".

Artículo 12 ¿ Requisitos para la colegiación.
Artículo 13 ¿ Derecho a la colegiación.
Artículo 14 ¿ Solicitud de colegiación.
Artículo 15 ¿ Resolución sobre la colegiación.
Artículo 16 ¿ Adquisición de la condición de colegiado.
Artículo 17 ¿ Pérdida de la condición de colegiado, e inhabilitación.
Artículo 18 ¿ Derechos de los colegiados.
Artículo 19 ¿ Deberes de los colegiados.
CAPÍTULO 2 Artículos 20 a 26

EJERCICIO PROFESIONAL.

Artículo 20 ¿ Obligatoriedad de colegiación.
Artículo 21 ¿ Habilitación.
Artículo 22 ¿ Pertenencia a otros Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 23 ¿ Sociedades profesionales.
Artículo 24 ¿ Aseguramiento.
Artículo 25 ¿ Régimen de ejercicio.
Artículo 26 ¿ Colisión con otros titulados.
TITULO III Artículos 27 a 84

ORGANIZACION.

CAPÍTULO 1 Artículos 27 a 30

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN.

Artículo 27 ¿ Descripción orgánica.
Artículo 28 ¿ Órganos de existencia necesaria.
Artículo 29 ¿ Otros órganos.
Artículo 30 ¿ Relaciones interorgánicas.
Capítulo 2 ¿ La Asamblea General. Artículos 31 a 41
Artículo 31 ¿ Naturaleza.
Artículo 32 ¿ Composición.
Artículo 33 ¿ Competencia.
Artículo 34 ¿ Clases.
Artículo 35 ¿ Convocatoria

Tiempo y lugar.

Artículo 36 ¿ Organización.
Artículo 37 ¿ Asistencia.
Artículo 38 ¿ Constitución.
Artículo 39 ¿ Celebración de la reunión.
Artículo 40 ¿ Adopción de acuerdos.
Artículo 41 ¿ Actas.
Capítulo 3 ¿ La Junta de Gobierno. Artículos 42 a 74
SECCIÓN 1ª ¿ CONFIGURACIÓN GENERAL. Artículos 42 a 46
Artículo 42 ¿ Naturaleza.
Artículo 43 ¿ Composición.
Artículo 44 ¿ Duración.
Artículo 45 ¿ Competencias.
Artículo 46 ¿ Funcionamiento.
SECCIÓN 2ª ¿ PLENO DE LA JUNTA DE Artículos 47 a 55

GOBIERNO.

Artículo 47 ¿ Composición.
Artículo 48 ¿ Competencia.
Artículo 49 ¿ Convocatoria

Tiempo y lugar.

Artículo 50 ¿ Organización interna.
Artículo 51 ¿ Asistencia.
Artículo 52 ¿ Constitución.
Artículo 53 ¿ Celebración de las reuniones.
Artículo 54 ¿ Adopción de acuerdos.
Artículo 55 ¿ Actas.
SECCIÓN 3ª ¿ COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Artículos 56 a 58
Artículo 56 ¿ Composición.
Artículo 57 ¿ Competencias.
Artículo 58 ¿ Funcionamiento.
SECCIÓN 4ª ¿ ELECCIÓN. Artículos 59 a 71
Artículo 59 ¿ Régimen electoral.
Artículo 60 ¿ Convocatoria.
Artículo 61 ¿ La Junta Electoral.
Artículo 62 ¿ Censo electoral.
Artículo 63 ¿ Candidaturas.
Artículo 64 ¿ Única candidatura.
Artículo 65 ¿ Campaña electoral.
Artículo 66 ¿ Votación.
Artículo 67 ¿ Escrutinio y resultados.
Artículo 68 ¿ Incidencias y recursos electorales.
Artículo 69 ¿ Toma de posesión e inicio de funciones.
Artículo 70 ¿ Vacantes posteriores.
Artículo 71 ¿ Elecciones anticipadas.
SECCIÓN 5ª ¿ CESE. Artículos 72 a 74
Artículo 72 ¿ Supuestos.
Artículo 73 ¿ Dimisión.
Artículo 74 ¿ Censura
CAPÍTULO 4 Artículos 75 a 79

EL PRESIDENTE O DECANO, Y OTROS ÓRGANOS COLEGIALES.

Artículo 75 ¿ El Presidente o Decano.
Artículo 76 ¿ El Vicepresidente o Vicedecano.
Artículo 77 ¿ El Secretario.
Artículo 78 ¿ El Tesorero.
Artículo 79 ¿ Los vocales.
CAPÍTULO 5 Artículos 80 a 82

LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.

Artículo 80 ¿ Naturaleza.
Artículo 81 ¿ Creación.
Artículo 82 ¿ Regulación.
CAPÍTULO 6 Artículos 83 y 84

ATRIBUCIÓN Y DELEGACIÓN DE

COMPETENCIAS.

Artículo 83 ¿ Atribución de competencias.
Artículo 84 ¿ Delegación de competencias.
TITULO IV Artículos 85 a 95

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 85 ¿ Potestad disciplinaria.
Artículo 86 ¿ Faltas leves.
Artículo 87 ¿ Faltas graves.
Artículo 88 ¿ Faltas muy graves.
Artículo 89 ¿ Sanciones.
Artículo 90 ¿ Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Artículo 91 ¿ Publicidad.
Artículo 92 ¿ Órganos sancionadores y Comisión de Deontología.
Artículo 93 ¿ Procedimiento sancionador.
Artículo 94 ¿ Ejecución y efectos de las sanciones.
Artículo 95 ¿ Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Rehabilitación.

TITULO V Artículos 96 a 100

DESENVOLVIMIENTO. MEDIOS Y ACCIONES COLEGIALES.

Artículo 96 ¿ Recursos.
Artículo 97 ¿ Derechos económicos.
Artículo 98 ¿ Presupuestos.
Artículo 99 ¿ Auditoría.
Artículo 100 ¿ Mediación del Presidente o Decano.
TITULO VI Artículos 101 a 104

REFORMA DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN.

CAPÍTULO 1 Artículos 101 a 103

REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

...

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