ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.
Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales
RESUELVO:
Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.
Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava como Anexo a la presente Orden.
Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2002.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ÁLAVA
GIZARTE LANETAN DIPLOMADUNEN ETA
GIZARTE LAGUNTZAILEEN ARABAKO ELKARGO OFIZIALA (ADAPTADOS A LA LEY 18/1.997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL PARLAMENTO VASCO, "DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE
COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES")
SUMARIO
ESTATUTO DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL Y/O ASISTENTE SOCIAL COLEGIADO.
PERTENENCIA COLEGIAL.
Colegiados "en desempleo".
EJERCICIO PROFESIONAL.
ORGANIZACION.
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN.
Tiempo y lugar.
GOBIERNO.
Tiempo y lugar.
EL PRESIDENTE O DECANO, Y OTROS ÓRGANOS COLEGIALES.
LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.
ATRIBUCIÓN Y DELEGACIÓN DE
COMPETENCIAS.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Rehabilitación.
DESENVOLVIMIENTO. MEDIOS Y ACCIONES COLEGIALES.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba