ORDEN de 13 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.

Artículo 2 ¿ Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3

¿ Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ¿ EFECTIVIDAD.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2000.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BIZKAIA

PREAMBULO

Los presentes Estatutos modifican los vigentes hasta la fecha, que fueron aprobados el 14 de diciembre de 1981, para adaptarlos a Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de regulación del ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. Al mismo tiempo, se introducen modificaciones sustanciales para adaptar la actuación del Colegio a las exigencias de los tiempos actuales en los que, junto a la defensa de los intereses profesionales importa también favorecer la formación continua de los colegiados, incrementar los servicios prestados a éstos desde el Colegio y, muy particularmente, servir también al interés general y a la defensa de los derechos de los usuarios.

Los presentes Estatutos se dividen en cinco Títulos. En el primero de ellos se regula la denominación, personalidad jurídica, domicilio, duración, el ámbito territorial y las funciones del Colegio.

En el Título II se regula la incorporación al Colegio y los derechos y obligaciones de los colegiados respecto del colegio. Como aspecto más novedoso se regula, en lo que no se oponga a las leyes, la posibilidad de ejercer la actividad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria a través de sociedades mercantiles.

En el Título III se regulan los órganos del Colegio que conforman la voluntad colegial, fijando sus funciones, su composición y su funcionamiento.

En el Título IV se regulan diversos procedimientos colegiales, intentando que éstos sean claros y, en cuanto que intereses encontrados pueden estar en juego, se pone especial atención en que la actuación del Colegio responda siempre a principios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.

En el Título V se regulan los aspectos económicos del Colegio.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA,

DOMICILIO, DURACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, FINALIDAD, FUNCIONES

Artículo 1

¿ Denominación.

El Colegio se denomina Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia - Higiezinen Jabetza-Agenteen Bizkaiko Elkargo Ofiziala, en adelante en estos Estatutos, el Colegio.

La abreviatura oficial del nombre será C.O.A.P.I. de Bizkaia - Bizkaiko H.J.A.E.O.

Artículo 2 ¿ Personalidad jurídica.

El Colegio es una Corporación de Derecho Público que tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena, en el cumplimiento de sus funciones.

Los presentes Estatutos determinan los órganos y las personas que representan al Colegio, así como el contenido y los límites de sus funciones.

Artículo 3 ¿ Domicilio colegial.

El domicilio colegial estará dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

En la actualidad su domicilio colegial radica en Bilbao, c/ Colón de Larreategui, 1 - 1.º izquierda.

La decisión de trasladar el domicilio colegial, aún dentro del término municipal de Bilbao, corresponde a la Asamblea General.

Artículo 4 ¿ Duración.

La duración del Colegio es indefinida.

Artículo 5 ¿ Ambito territorial

El ámbito de actuación del Colegio será el Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 6 ¿ Finalidad

La finalidad del Colegio es la representación y defensa de la profesión titulada de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, así como de los intereses profesionales de sus colegiados.

En la consecución de sus fines, el Colegio actuará en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad y con lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica, foral o municipal que sea de aplicación.

Artículo 7 ¿ Funciones.
  1. ¿ Son funciones propias del Colegio las siguientes:

    1. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los ciudadanos.

    2. Ordenar, dentro del ámbito de actuación del Colegio y del marco legal aplicable, el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

    3. Velar por que el ejercicio profesional de los colegiados se ajuste a lo establecido en el marco legal aplicable, así como por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los colegiados.

    4. Ejercer la potestad disciplinaria dentro de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

    5. Establecer baremos de honorarios, con carácter orientativo.

    6. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados y de acuerdo con los requisitos y alcance establecido en el Capítulo 7.º del Título IV de estos Estatutos.

    7. Emitir informes, dictámenes o pericias en los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, a petición de parte o de la autoridad judicial, administrativa o arbitral.

    8. Prestar los servicios comunes apropiados a los colegiados, de acuerdo con la capacidad económica, técnica y de recursos humanos del Colegio y según decida la Junta de Gobierno. En cualquier caso, el Colegio deberá prestar a los colegiados servicios de formación continua en el campo de la actividad inmobiliaria.

    9. Intervenir, en vía de mediación o de arbitraje de derecho o equidad, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o entre éstos y terceros cuando así lo soliciten todas las partes implicadas. El Colegio podrá crear un Tribunal Arbitral de acuerdo con la normativa reguladora de esta Institución.

    10. Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así lo decida la Junta de Gobierno o la legislación aplicable. El visado acreditará la autoría del trabajo así como el hecho de la titulación y colegiación del autor.

    11. Colaborar con la Administración pública en el logro de intereses comunes.

    12. Participar, con el carácter de miembro o no, en los organismos o instituciones administrativos, universitarios, sociales, económicos, profesionales o de cualquier otro género a decisión de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y con el alcance y contenido que los órganos de este Colegio y las normas reguladoras de aquellos organismos o instituciones establezcan y siempre que esta participación esté permitida por las normas reguladoras de los mismos.

      ll) Participar en la capacitación técnica, ética y humana de los futuros profesionales de la actividad inmobiliaria, en los términos establecidos por los órganos colegiales y por la normativa que sea aplicable.

    13. Emitir los informes o elaborar las estadísticas que le sean requeridos por los órganos administrativos, judiciales o a instancia de parte, o elaborar los unos y emitir los otros a voluntad propia, siempre con el límite de los recursos físicos, técnicos, humanos y, en su caso, económicos, de los que disponga el Colegio.

    14. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y/o la competencia desleal, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.

      ñ) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y/o se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

    15. Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente.

  2. ¿ Son funciones delegadas del Colegio las siguientes:

    1. Ejercer las funciones propias de la administración pública cuando así se disponga en la normativa aplicable.

    2. Ejercer funciones propias de la administración pública cuando así se disponga mediante acuerdo o convenio con la...

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