STS, 6 de Noviembre de 2006

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2006:7113
Número de Recurso133/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 133/2003 interpuesto por don Adolfo, representado por el Procurador don Javier Álvarez Díez, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 12 de marzo de 2003, por el que desestimó el recurso de alzada nº 26/03 interpuesto contra la comunicación del Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de 13 de diciembre de 2002, relativa al proceso electoral del Decanato del Colegio de Abogados de Madrid,

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 12 de marzo de 2003, acordó:

"Desestimar el recurso de alzada nº 26/03 interpuesto por D. Adolfo, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra la comunicación del Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de 13 de diciembre de 2002, relativa al proceso electoral a Decano del Colegio de Abogados de Madrid".

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador don Javier Álvarez Díez, en representación de don Adolfo y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al Procurador del recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Sr. Álvarez Díez presentó escrito, el 31 de julio de 2003, en el que, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que ordene la inmediata suspensión de las elecciones al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que se celebraron el 12 de diciembre de 2002 --dijo-- en claro fraude de ley.

CUARTO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, presentado el 26 de septiembre de 2003, solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

Por Auto de 3 de noviembre de 2003, dictado en la pieza separada abierta al efecto, la Sala acordó que no procedía acceder a la suspensión cautelar solicitada.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones, lo que verificaron por escritos, presentados el 17 y el 28 de octubre de 2003, unidos a los autos.

SÉPTIMO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 12 de junio de 2006 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de octubre de 2006, en que han tenido lugar. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente proceso se enjuicia la conformidad a Derecho del acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de marzo de 2003. Mediante el mismo fue desestimado el recurso de alzada que don Adolfo había interpuesto contra la comunicación que le dirigió el Secretario General de dicho órgano a propósito del escrito que había presentado el 11 de diciembre de 2002.

En este último denunciaba, relacionando diversos hechos al respecto, que se le estaba impidiendo presentar su candidatura al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y pedía al Consejo General del Poder Judicial que se le permitiera presentar su candidatura a tal cargo, que "se impugne y anulen las elecciones del próximo día 12 de diciembre", que "se inste el procesamiento de la actual Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por todas las figuras delictivas" que deduzca el Ministerio Fiscal y que se instruyera causa para aportar todas las pruebas documentales de las que disponía. Solicitaba, asimismo, que se llamara a declarar al Decano, a la jefa de prensa, a la jefa de gabinete, al gerente, al director y subdirector del gabinete de deontología, a diversos funcionarios del Ministerio del Interior de la Comisaría de Salamanca y, en fin, a los miembros de seguridad que custodian el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial dirigió al recurrente la siguiente comunicación:

"Se ha recibido en este Consejo General del Poder Judicial su escrito de fecha 12 de diciembre de 2002, dirigido al Excmo. Sr. Presidente, en el que realiza una serie de consideraciones en torno al proceso electoral del Decanato del Colegio de Abogados de Madrid.

A la vista de su contenido y de cuanto en él se solicita, cúmpleme participarle que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, este Consejo General carece de competencias para adoptar las medidas interesadas por Vd., al ser propias del conocimiento jurisdiccional.

Lo que tras la oportuna dación de cuenta al Sr. Presidente, le participo en Madrid, a trece de diciembre del año dos mil dos".

Y el acuerdo del Pleno ahora impugnado rechazó el recurso de alzada por la misma razón: entre las competencias del Consejo General del Poder Judicial no se hallan las de fiscalización de la actuación de corporaciones de Derecho Público como los Colegios de Abogados sin que de los artículos 107.9 y 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pueda deducirse lo contrario.

SEGUNDO

En su demanda el Sr. Adolfo advierte que la pretensión que quiere hacer valer es la declaración de nulidad de las elecciones al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que se celebraron el 12 de diciembre de 2002. Menciona a continuación, reiterando sustancialmente lo que ya dijo en el escrito dirigido al Consejo General del Poder Judicial el 11 de diciembre de 2002, los hechos que le habrían impedido presentar su candidatura a Decano y termina pidiendo que ordenemos "la inmediata suspensión de las elecciones que se celebraron en claro fraude de ley".

En conclusiones, vuelve sobre lo mismo añadiendo algunos elementos más al conjunto de circunstancias en las que ve el designio de impedir su candidatura.

TERCERO

El Abogado del Estado pide la desestimación del recurso porque no se han combatido los argumentos en virtud de los cuales el Secretario General y el Pleno consideraron que no era competencia del Consejo General del Poder Judicial lo que se le solicitaba.

CUARTO

Efectivamente, debemos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo. El Consejo General del Poder Judicial carece de facultades para revisar las actuaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid o de las demás corporaciones profesionales. Por eso, no le corresponde entender de denuncias o reclamaciones como las formuladas por el recurrente quien, por lo demás, no ha aducido ante esta Sala ningún precepto en el que sustentar la competencia del órgano de gobierno del Poder Judicial sobre las cuestiones que puso en su conocimiento.

QUINTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas. En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 133/2003, interpuesto por don Adolfo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de marzo de 2003 desestimatorio del recurso de alzada 26/03.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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