Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.

MarginalBOE-A-2005-5233
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.

Visto el texto del l Convenio Colectivo de la e mpresa Zena Grupo de Restauración. S.A.U. (Código de Convenio n.º 9015132), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales FETICO, CC.OO. UGT y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ZENA Grupo DE RESTAURACIÓN, S.A.U. (2004-2005)

SECCIÓN 1 ' ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Zena Grupo de Restauración, S.A y sus trabajadores en los centros de producción actuales y en los que se puedan establecer en el futuro. Es decir, el presente Convenio se aplicará al personal que preste sus servicios en los Centros de Trabajo cuya marca comercial sea Nostrus, Gofy, Tio Tapas y Verde o cualquier otra marca comercial que sustituya las anteriores.

Se excluye expresamente del presente convenio la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores de los centros de trabajo de las Cafeterías California, cuya regulación vendrá determinada por el Convenio de Hostelería (Restauración) provincial de Madrid.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2005. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2004 salvo disposición contraria y expresa contenida en el propio Convenio.

SECCIÓN 2 ' DENUNCIA Y REVISIÓN Artículo 4
Artículo 4 Denuncia y revisión.
  1. La denuncia del presente Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del vigente Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de su revisión, salvo que se proponga la total innovación del contenido del convenio, para cuyo caso la denuncia deberá especificar dicha circunstancia.

  2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir de las deliberaciones, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

CAPÍTULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción de lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar con la práctica, notificándose a los representantes legales de los trabajadores todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión en el trabajador.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

Vinculación a la totalidad, compensación y absorción

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible, que no podrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que, en cómputo global y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este Convenio reguladas, aquéllas resultaran más beneficiosas, en cuyo caso se aplicarán éstas con exclusión absoluta de todos los conceptos pactados en el presente Convenio, exceptuándose de la obligatoria mejora las condiciones que puedan compensarse o absorberse según lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente Convenio podrán ser compensadas mediante aquellasque, con carácter voluntario, sea cual fuere la naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa.

Análogamente servirán las condiciones pactadas en este Convenio, para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales, normativas sectoriales, o jurisdiccionales en el futuro, siempre que las contenidas en el presente Convenio resulten más beneficiosas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Quedarán excluidos del sistema de absorción y compensación los incrementos de salario base que puedan producirse como consecuencia de los ascensos a grupo profesional superior.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 21

Contratación y empleo

SECCIÓN 1 ' INGRESOS Y PERÍODO DE PRUEBA Artículos 8 y 9
Artículo 8 Ingresos.

En los contratos de nueva creación o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la empresa, o por ascenso, de acuerdo con las normas del presente convenio.

La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las específicas que figurarán en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la causa legal de cada uno de los contratos.

Al trabajador contratado se le hará entrega de una copia sellada de su contrato de trabajo

Artículo 9 Períodos de prueba.
  1. Elperíodo de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, tendrán que suscribirse por escrito y con una sujeción a los limites de duración máxima siguientes:

    Grupos profesionales Contrato de trabajo por tiempo indefi nido Contrato de trabajo de duración determinada o temporales

    Grupo I . . . . . . . . . . . . 90 días 60 días Grupo II . . . . . . . . . . . 60 días 45 días Grupo III . . . . . . . . . . 45 días 30 días Grupo IV . . . . . . . . . . 30 días 15 días Los días que se establecen se computarán como naturales.

  2. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba, cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

SECCIÓN 2 ' MODALIDADES CONTRACTUALES Y PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN Artículos 11 a 18

Artículo10. Límite temporal.

Los trabajadores que, a partir de la entrada en vigor del convenio sean empleados por la empresa, en una o varias modalidades temporales de contratación actualmente en vigor, durante un tiempo superior a tres años, pasarán a ser trabajadores fijos de plantilla. Quedan exceptuados aquellos trabajadores contratados en interinidad o en obra y servicio determinado, siempre que la causa de su contratación se corresponda con la que legalmente se estipula para la celebración de ambas modalidades de contratación, según la vigente redacción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

A la extinción del contrato por vencimiento del plazo pactado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses en aquellos contratos en que la duración haya sido inferior.

Quedan exceptuados de este derecho aquellos trabajadores que hayan sido contratados mediante las modalidades de interinidad, inserción, prácticas, formativo o cualquier otra modalidad para la que la Ley no prevea indemnización.

Los trabajadores contratados a tiempo completo, que desean modificar su contrato de trabajo transformándolo en contrato a tiempo parcial, podrán llevarlo a cabo de acuerdo con la Dirección de la empresa, con quien establecerán sus nuevas condiciones de trabajo.

Artículo 11 Contratos en prácticas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución de los trabajadores en prácticas será la correspondiente a su grupo profesional en proporción a la jornada de trabajo que realice.

Artículo 12 Contratos para la formación.

En cuanto a la duración mínima y máxima de estos contratos se estará a las disposiciones vigentes.

Sólo podrán ser contratados bajo esta modalidad los trabajadores incluidos en los Grupos profesionales II y III.

La remuneración que percibirán los trabajadores contratados bajo esta modalidad será equivalente al 65% del...

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