SAP Madrid 199/2008, 17 de Abril de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:5290
Número de Recurso167/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00199/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 167 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1046 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

PONENTE: ILMO. SR. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Jose Daniel

PROCURADOR: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

APELADO: SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA PENSIONES Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. y de otra, como apelado demandante D. Jose Daniel representado por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 24 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Moreno de la Peña en nombre y representación de D. Jose Daniel contra SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador Sra. Santamaría Caballero, sobre reclamación de cantidad:

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. a que abone a D. Jose Daniel la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 euros) más los intereses de esa cantidad calculados confirme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros y devengados desde la fecha del siniestro.

  2. Se imponen expresamente las costas de esta instancia a SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta se alza la parte demandada postulando la revocación de la misma y la sustitución por otra que absuelva a la misma de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. En autos y por el demandante se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra la compañía de seguros demandada solicitando el pago del capital asegurado en virtud de un seguro colectivo de vida suscrito por su esposa y debido al fallecimiento de la misma. La compañía se opuso a dicha reclamación alegando en esencia que por la tomadora y asegurada se habían omitido circunstancias acerca de su salud que de haber sido conocidas habrían determinado sino la denegación del riesgo al menos la cobertura del mismo con otra prima muy distinta, alegando dolo o culpa grave en la asegurada en la declaración de salud.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos de la litis, dolo o culpa grave en la ocultación de datos relevantes acerca del estado de salud de la asegurada, es lo cierto que dicha alegación debe ser desestimado. En efecto como dice la SAP Asturias de 24-6-03 "ha indicado la Sala (sentencias de 7 Sep. 1999 y 17 Oct. 2000 ) que para evaluar la conducta del asegurado, al rellenar el cuestionario o formulario que la entidad pone a su disposición en esta clase de seguros, e incardinar o no su conducta en lo dispuesto en el artículo 10 Ley del Contrato de Seguros, la jurisprudencia califica de dolo o culpa grave (sentencia Tribunal Supremo de 30 Sep. 1996 por todas) no toda omisión o mera inexactitud en las respuestas, sino la reticencia que es determinante para una correcta evaluación del riesgo y...

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