STSJ Castilla y León , 13 de Abril de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:1998
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Abril de dos mil. En el recurso de Suplicación número 214/00 interpuesto por la representación Letrada de UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE AVILA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 9/00 seguidos a instancia del recurrente, contra PLASTIC OMNIUM SOPLADO S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por LA UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE AVILA contra la Empresa PLASTIC OMNIUM SOPLADO, S.A., sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas; todo ello previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción funcional y litis consorcio pasivo necesario alegadas por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que la empresa PLASTIC OMNIUM INDUSTRIAL, S.A. se constituyó el 30-11-90, poseyendo tres centros de trabajo -en Igualada (Barcelona), Catarroja (Valencia) y Arévalo (Avila)- dedicados a la fabricación de plásticos y en los que se aplicaba el Convenio Colectivo Interprovincial de Industrias Químicas.- SEGUNDO.-Que la empresa PLASTIC OMNIUM SOPLADO, S.A. se constituyó el 21-7-94, con centro de trabajo en Catarroja y con objeto social consistente en la fabricación, comercialización, compra y venta de moldes metálicos y de toda clase de objetos materiales plásticas y, en particular, de materias plásticas fabricadas por soplado.- TERCERO.-Que, en fecha de 14-10-94, PLASTIC OMNIUM INDUSTRIAL, S.A. absorbió las empresas VASAM, S.A. (con dos centros de trabajo, uno en Vigo -Pontevedra-, dedicado a taller de metal, estampación y maquinaria de precisión, y con una plantilla de 40 productores a quienes se les aplicaba el Convenio de Industrias Siderometalúrgicas provincial; y otro en Zamames -Pontevedra-, de 35 productores, dedicado a la actividad fabril de depósitos de metal -posteriormente de plástico-, con aplicación del convenio precitado; si bien se hace preciso señalar que en enero de 1996 pasó a regirse por un convenio de centro de trabajo), SOLDECON, S.L. (centro de trabajo en Zamames, 40 trabajadores dedicados a la fabricación de piezas metálicas y sometidos al Convenio de Industrias Siderometalúrgicas ya repetido) y ELBATAINER IBERICA, S.A. (Fuenlabrada -Madrid-, plantilla de 20 productores a los que se les aplicaba el Convenio Colectivo Provincial de Industrias Transformadoras de Plásticos y dedicaba a la fabricación de elementos de plástico para la automoción por soplado).- CUARTO.-Que el 31-12- 96 PLASTIC OMNIUM INDUSTRIAL, S.A. segrega parte de su patrimonio -todos los centros referidos en el hecho anterior- y lo traspasa a PLASTIC OMNIUM SOPLADO, S.A.. El 20-10-97 se acordó, entre la representación legal de la empresa últimamente citada y la sindical de los centros, aplicar en éstos el referido Convenio de Empresa de Zamames; y ello con efectos retroactivos del 1-1-96 y hasta el 31-12-97. Posteriormente, el 19-12-97, las mismas representaciones suscribieron un Convenio Colectivo para todo el personal de la empresa dedicada al soplado, publicado el 7-3-98 y con vigencia para las dos anualidades siguientes (1998 y 1999); en su artículo 1º establece como AMBITO DE APLICACION

el siguiente: "El presente Convenio...

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