DECRETO 256/2001, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios que, incorporados a la Comunidad de Castilla y León en virtud del proceso de traspaso de servicios sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales y procedentes de...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/2001, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de per sonal laboral de aquellos funcionarios que, incorporados a la Comu nidad de Castilla y León en virtud del proceso de traspaso de servicios sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales y procedentes de determinadas Escalas de Administración Local, voluntariamente lo soliciten.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de laComunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, de conformidad con la opción manifestada en la Constitución a favor de un régimen estatutario, frente al laboral, para los servidores públicos, dispone en su artículo cuarto como regla general el desempeño de los puestos de trabajo de la Administración Autonómica por funcionarios, relacionando aquellos puestos que, por excepción, pueden ser desempeñados por personal laboral.

En concordancia con la opción postulada a favor del régimen estatutario, las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Segunda de la citada ley, regularon la posibilidad de la reconversión en funcionarial del régimen laboral respecto del personal laboral fijo, al servicio de la Administración de Castilla y León, que desempeñara puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, estuviera clasificado como propio de funcionarios. Si bien el supuesto inverso no se contemplaba en dicho texto legal, lo cierto es que determinadas circunstancias, fundamentalmente derivadas de la asunción de personal procedente de otras Administraciones Públicas en virtud de los distintos procesos de transferencias, dieron lugar a la aparición de situaciones que exigían la previsión de la posibilidad de regular la integración voluntaria en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios que desempeñaban puestos de trabajo comprendidos en las excepciones del artículo cuarto de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

A tal fin responde la Disposición Adicional Novena añadida al citado cuerpo legal por laLey 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que bajo la rúbrica 'Integración de funcionarios en el colectivo de personal laboral' dispone lo siguiente: 'Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración autonómica, bajo los principios del artículo 4.2 de esta ley, se faculta a la Junta de Castilla y León para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario'.

Con anterioridad y hasta dicha modificación, tales circunstancias habían sido abordadas a través de previsiones puntuales en diversas Leyes de Presupuestos Generales de laComunidad de Castilla y León, a través de habilitaciones específicas respecto a colectivos concretos. Así, y respecto del personal adscrito a los servicios sanitarios traspasados desde las Corporaciones Locales a la Administración Autonómica, conforme contempla la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la...

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