Resolución de 12 de diciembre de 1991, de La Dirección general de ordenación Juridica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos para suscribir el Convenio especial regulado por orden de 18 de Julio de 1991 con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-1991-30320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La orden de 18 de Julio de 1991 (‹Boletín Oficial del estado› del 30), reguladora del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social establece, en su artículo 10 que los convenios especiales se ajustarán a los modelos que apruebe La Dirección general de ordenación Juridica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otro lado, la Disposición adicional cuarta establece que de acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional Primera del Real Decreto 1314/1984, de 20 de Julio, y en lo que respecta al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, las referencias que se efectúen en dicha orden a la Tesorería General de la Seguridad Social y a sus dependencias administrativas se entenderán hechas al Instituto Social de la Marina y sus direcciones provinciales.

En su virtud, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la orden de 18 de Julio de 1991, y a propuesta de las direcciones generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, esté Centro Directivo acuerda:

Primero. Aprobar los modelos de Convenio especial que figuran cómo anexos i y ii de la presente resolución.

Segundo. Que la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina editen los impresos de los respectivos documentos, con sujeción a los aludidos modelos.

Tercero. Queda derogada la resolución de 13 de enero de 1986 de la entonces Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se aprobaron los modelos para suscribir el Convenio especial regulado por orden de 30 de octubre de 1985 con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el dia siguiente a su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Madrid, 12 de diciembre de 1991.

El Director general, José Antonio panizo Robles.

Ilmos. Sres.

Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

Anexo i

Convenio especial

Don/doña ..., Domiciliado en ....

Calle ..., Número ........, Con documento nacional de identidad número ..., Afiliado a la Seguridad Social con el número ........... E incluído en el régimen ..., Y don/doña ..., Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de ...,

Exponen:

I. Que don/doña ..., Se encuentra en la siguiente situación (1) ...

Ii. Que el interesado no queda comprendido en ningún régimen de Seguridad Social que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen en el que se encontraba encuadrado, salvo las situaciones excepcionales contempladas legalmente.

Iii. Que el interesado (2) ........ Ha optado por incluir la prestación de Asistencia sanitaria dentro de la Accion protectora del presente Convenio especial.

Iv. Que concurren en el interesado los Requisitos Exigidos por la orden de 18 de Julio de 1991, reguladora del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Cláusulas

Primera. La Accion protectora del Convenio comprenderá la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación (3) ...,

Segunda. El interesado se obliga a cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones siguientes:

A) la basé mensual de cotización se fija en la fecha de efectos iniciales de esté Convenio en pesetas (4) ...,

Determinada de conformidad con la opción ejercitada por el interesado y lo establecido en la orden de 18 de Julio de 1991.

Cada vez que durante el período de vigencia del Convenio especial, las bases mínimas de cotización del régimen de que se trate sean modificadas, la basé de cotización correspondiente a esté Convenio podrá ser incrementada, cómo Maximo, en el mismo porcentaje que hayan experimentado dichas bases mínimas, y el resultado se redondeará por defecto o exceso, de acuerdo con la normativa vigente.

En ningún casó el importe de la basé de cotización podrá ser inferior al de la basé mínima establecida en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, ni superior al importe establecido para la basé Maxima de dicho régimen.

La elección de la nueva basé de cotización habrá de solicitarse por el interesado, dentro del plazo que finalizará el último dia del mes natural siguiente a aquél en que entre en vigor la correspondiente Disposición modificadora de las bases mínimas de cotización, surtiendo efectos desde la fecha de vigencia de la citada modificación.

B) para determinar la cuota a ingresar se tendrán en cuenta las normas siguientes:

Se calculará la cuota íntegra, aplicando a la basé que corresponda en cada momento al Convenio el tipo Unico de cotización vigente, con carácter general.

El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o coeficientes que correspondan, en función de la Accion protectora dispensada por el Convenio especial y la situación en que se encuentre el interesado, y el producto resultante...

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