Resolución de 30 de mayo de 2008 por la que se publica el Acuerdo de 30 de mayo por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección de Agader, en su reunión de 30 de mayo de 2008, acordó aprobar las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural (GDR) como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader, y convocar el correspondiente procedimiento de selección.

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2º a) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,

RESUELVO:

Publicar el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 30 de mayo de 2008, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y, reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2008.

Edelmiro López Iglesias

Director general de Agencia Gallega

de Desarrollo Rural

Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural, y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) configura el nuevo escenario de la política de desarrollo rural, con el objetivo de promocionar un desarrollo rural sostenible en toda la comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común.

Con base en este reglamento, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013, el Estado español elaboró el Plan estratégico nacional de desarrollo rural y el Marco nacional de desarrollo rural, que fue aprobado por decisión de la Comisión Europea de 25 de octubre de 2007. En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia elaboró el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 (PDR), que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 703, de 15 de febrero.

De acuerdo con los documentos anteriores, la política de desarrollo rural se centra en la consecución de tres objetivos, a saber, aumento de la competitividad de los sectores agrario y forestal, mejora del medio ambiente y el entorno rural y mejora de la calidad de vida y diversificación de la actividad económica. Las medidas dirigidas a alcanzar dichos objetivos se estructuran en 4 ejes, siendo uno de ellos el eje Leader.

De esta forma, y a diferencia de los anteriores períodos de programación, el Leader deja de ser iniciativa comunitaria para integrarse en el contexto más amplio de la programación general del desarrollo rural, aunque manteniendo su concepción originaria: otorgar a la población local, constituida en grupos de desarrollo rural (GDR), un poder decisorio para elaborar y aplicar una estrategia de desarrollo de carácter multisectorial a partir del aprovechamiento de los recursos endógenos del propio territorio mediante la aplicación de enfoques innovadores.

De acuerdo con las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo Rural, los recursos asignados al eje Leader deben contribuir a la consecución de los objetivos prioritarios de los ejes 1, 2 y 3 del Reglamento 1698/2005 antes citado, pero también al objetivo prioritario horizontal de mejorar la gobernanza y movilizar el potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. De esta forma, la ayuda que se dispensa a través del eje 4 abre la posibilidad de combinar los tres objetivos de la nueva política de desarrollo rural en el contexto de una estrategia de desarrollo local basada en las necesidades y características de cada territorio.

En este marco, el PDR de Galicia diseñó la aplicación del Leader a través de la puesta en marcha de las siguientes medidas:

-Medidas 411, 412 y 413, referidas a las estrategias de desarrollo local, con el objetivo de generar dinámicas de desarrollo a través del diseño y aplicación de estrategias por parte de la población del territorio. Estas medidas están dirigidas a la consecución de los objetivos de los tres ejes definidos en el programa: mejora de la competitividad del sector agrario y forestal (eje 1), mejora del medio ambiente y el entorno rural (eje 2) y mejora de la calidad de vida y diversificación de la economía rural (eje 3).

-Medida 421, referida a los proyectos de cooperación, con el objetivo de potenciar el trabajo en red y contribuir a la transferibilidad de iniciativas entre territorios rurales.

-Medida 431, referida al funcionamiento de los GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial, con el objetivo de dotar a los GDR de la estructura y capacidad suficiente para cumplir su labor de promoción, dinamización y desarrollo del territorio.

El PDR regula un sistema de gestión del Leader en que los GDR seleccionados tendrán respecto a Agader una doble condición:

-Por una parte, serán entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), es decir, actuarán en nombre y por cuenta de Agader en la gestión de las subvenciones que vayan a percibir los beneficiarios de las medidas 411, 412 y 413.

-Por otra parte, tendrán la condición de beneficiarios de la subvención respecto de los fondos públicos vinculados a la medida 431, en los términos previstos en el artículo 8 de la LSG.

La puesta en marcha del nuevo programa Leader Galicia 2007-2013 requiere la convocatoria de un proceso selectivo, de forma que se garantice la competencia entre los GDR que presenten programas de desarrollo rural, en los términos que dispone el artículo 37 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005. Por otra parte, el artículo 13.4º de la LSG requiere que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionen mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, la colaboración se formalizará mediante convenio.

Para hacer la mayor extensión posible de los beneficios de la metodología Leader, se incluye como territorio elegible todo el territorio rural gallego, salvo las entidades de población de más de 2.000 habitantes y parques empresariales sitos en los municipios no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

A partir de este criterio general, es preciso bajar a la delimitación territorial del ámbito de cada GDR. Una delimitación territorial espontánea y libre a partir de la convocatoria produciría desajustes territoriales, solapamientos, inclusión de distintos agentes de un mismo término municipal en grupos distintos,.. Para evitar estos problemas, se compaginó la necesaria planificación por parte de Agader con el enfoque abajo-arriba de la metodología Leader; así, desde el mes de septiembre de 2007, se estableció un proceso participativo y de consulta con agentes de los distintos territorios, con propuestas, aportaciones y debates de diversa índole, hasta llegar a definir treinta y un áreas de actuación del Leader para el período 2007-2013.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede convocar el proceso de selección de programas de desarrollo rural y de los GDR responsables de su elaboración y ejecución, en relación con las medidas 411, 412, 413 y 431, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el PDR, los proyectos que se enmarquen en la medida 421 serán objeto de convocatorias específicas.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 6.1º d) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Agader, atribuye al Consejo de Dirección de Agader competencia para aprobar los procedimientos de selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones vinculados con los GDR.

Por todo lo anterior, el Consejo de Dirección de Agader, previa tramitación del expediente en los términos legales y reglamentarios establecidos por la legislación vigente,

ACUERDA:

  1. Aprobar las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural, y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader.

    Dichas bases se incorporan a este acuerdo como apéndice I.

  2. Convocar el procedimiento de selección de programas de desarrollo rural y de GDR, de acuerdo con las citadas bases reguladoras.

    Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, que se adjunta a este acuerdo como apéndice II, en los términos previstos en el apartado VIII de las bases reguladoras.

    El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la publicación de este acuerdo en el DOG.

    Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día...

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