SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4612
Número de Recurso664/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 664/05, interpuesto por ALTADIS S.A. y por COMPAÑÍA DE

DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A., ambas representadas por el Procurador de los

Tribunales D. Juan Ignacio Avila del Hierro, contra la desestimación por el Ministerio de Sanidad y

Consumo de sus pretensiones de compensación económica por asistencia sanitaria; habiendo sido

parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso ante el Tribunal Supremo, previos los oportunos tramítes, confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, trámite que llevó a efecto en escrito presentado el 6 de noviembre de 2003, en el que tras los Antecedentes y Fundamentos de Derecho formuló el siguiente

SUPLICO A LA SALA que por presentado este escrito, tenga por formalizada en tiempo y forma, la demanda correspondiente al recurso interpuesto en nombre de mis representadas y en su virtud, y tras los trámites pertinentes acuerde:

  1. El reconocimiento del derecho de mis representadas a que se les liquide y pague el importe de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada a sus empleados durante los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, según los criterios expuestos en el cuerpo de la presente demanda. Las cantidades que se reconozcan a favor de mis representadas no podrán ser inferiores a 484.650.128 ptas (2.912.805,93 euros) en lo que se refiere a Altadis, S.A., ni a 131.414.224 ptas (789.815,39 euros) en lo que respecta a Logista, S.A., toda vez que éstas cantidades mínimas han sido confirmadas por aplicación del silencio positivo respecto a la reclamación presentada en su día ante el Consejo de Ministros.

  2. Subsidiariamente a la petición anterior, y para el supuesto de que la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos interpretara el sentido del silencio administrativo producido en sentido negativo, la Sala acuerde la anulación de la desestimación recaída en vía administrativa y, en su razón, declare, conforme al petitum precedente, el reconocimiento del derecho de mis representadas a que se les liquide y pague el importe de las compensaciones debidas teniendo presente que las mismas no podrán ser inferiores a las cantidades mínimas anteriormente apuntadas; así como también el contenido íntegro de los dos suplicos que se indican a continuación.

  3. En cualquier caso, condenar a la Administración General del Estado a pagar a mis representadas el importe que exceda de las cuantías mínimas anteriormente indicadas, hasta completar las cantidades que resulten (en ejecución de sentencia) de la aplicación del "coste medio del INSALUD" que se fije para los ejercicios 1999,2000 y 2001.

IV En cualquier caso, condenar a la Administración General del Estado a pagar a mis representadas los intereses de demora (al tipo del interés legal) a contar desde los tres meses siguientes a la fecha de presentación de su reclamación en vía administrativa y hasta el momento de pago efectivo de la totalidad de las cantidades debidas por la Administración.

SEGUNDO El abogado del Estado en escrito presentado el 29 de diciembre de 2003 contestó a la demanda, remitiéndose en gran parte a la contestación que había formulado en otro contencioso respecto a igual pretensión de la Caixa, y tras los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó oportunos, recabó sentencia que declarara la incompetencia de la Sala para conocer y resolver el recurso o subsidiariamente la declaración de carecer de objeto el recurso y haberse formalizado fuera de plazo, o en todo caso su desestimación total por las argumentaciones expuestas. Solicitaba también la acumulación de diversos recursos.

TERCERO La Sala III del Tribunal Supremo, por auto de 9 de diciembre de 2004, declaró su incompetencia para conocer del recurso y la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Recibidas las actuaciones, la Sección VIII de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid las continuó conforme a derecho, denegó la acumulación solicitada y acordó el recibimiento del recurso a prueba por auto de 20 de abril de 2005.

CUARTO La representación de las Sociedades actoras, en escrito presentado el 16 de mayo de 2005, solicitó la ampliación del recurso contra las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de abril y de 15 de abril de 2005, por los que, respectivamente se desestimaba el recurso de alzada presentado el 20 de diciembre de 2004 y sustanciado como de reposición contra la desestimación por silencio de su solicitud de abono de las cantidades reclamadas en concepto de compensaciones por asistencia sanitaria durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001 y se desestimaba el requerimiento de inactividad solicitando la liquidación y pago de las expresadas compensaciones económicas por la colaboración en la prestación de la asistencia sanitaria. En el mismo escrito se formulaba la demanda, con renuncia al expediente, en la que tras los Hechos y Fundamentos jurídicos que estimó procedentes recabó se tuviera por ampliado el contencioso a las citadas resoluciones y se dictara sentencia con las siguientes pretensiones:

  1. Reconozca la estimación de nuestro derecho a percibir, por silencio positivo, el abono del importe mínimo a favor de ALTADIS, S.A., no podrá ser inferior a 484.650.128 ptas (2.912.805,93 euros) al igual que la cuantía de la compensación que ha de concederse a LOGISTA, S.A., tampoco podrá ser inferior a 131.414.224 ptas (789.815,39 euros); importes éstos que habrán de verse incrementados hasta completar las cifras que resulten a aplicar a los datos correspondientes a los ejercicios 1999,2000 y 2001, el coste medio del INSALUD que fije la Administración para los mismos, y a los que deben añadirse los intereses legales a contar desde el día 21-02-2002.

  2. De entender negativo el silencio, anule los actos administrativos recurridos, y dicte sentencia por la que se reconozca nuestro derecho a obtener la liquidación y pago de la compensación económica derivada de la prestación de la asistencia sanitaria durante los ejercicios 1999,2000 y 2001, que, en el caso de ALTADIS S.A., no podrá ser inferior a 484.650.128 ptas. (2.912.805,93 euros) y que en el caso de LOGISTA, S.A. tampoco podrá ser inferior a 131.414.224 ptas (789.815,39 euros); importes éstos que habrán de verse incrementados hasta completar las cifras que resulten de aplicar a los datos correspondientes a los ejercicios 1999, 2000 y 2001, el coste medio del INSALUD que fije la Administración para los mismos y a los que deben añadirse los intereses legales a contar desde el día 21-02-2002.

QUINTO Tras oír a las partes, por auto de 21 de julio de 2005, confirmado por el de 5 de octubre, la Sección VIII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaró incompetente y remitió las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional, que por providencia de 14 de noviembre de 2005 aceptó la competencia y, atendido el estado de las mismas, concedió a las partes el plazo de quince días para proposición de prueba, practicándose documental, consistente en tener por reproducida la documentación aportada y expediente administrativo, como interesaba la parte demandante.

SEXTO Por diligencia de ordenación de 10 de marzo se acordó dar a las partes, por su orden, el plazo de diez días para conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

Tras la presentación de los oportunos escritos de conclusiones, se ha señalado el día 27 del pasado mes de septiembre para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución desestimatoria por silencio de la petición formulada por la actora de fecha 7 de febrero de 2.005, con sello de la Oficina de Correos del día 21, de reclamación por gastos de compensación sanitaria correspondiente a los ejercicios 1999, 2000 y 2001. Asimismo, constituye objeto del presente recurso las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de abril y de 15 de abril de 2005, por los que, respectivamente se desestimaba el recurso de alzada presentado el 20 de diciembre de 2004, sustanciado como de reposición, contra la desestimación por silencio de su solicitud de abono de las expresadas cantidades reclamadas que se recogen en el Antecedente primero, y se desestimaba el requerimiento de inactividad solicitando la liquidación y pago de las expresadas compensaciones económicas por la colaboración en la prestación de la asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso han de resolverse las pretensiones de inadmisibilidad que formula Administración demandada.

Dejando a un lado la falta de competencia de la Ministra de Sanidad para resolver la petición formulada por la actora, por aplicación de lo dispuesto en el art. 2 del RD 1380/1999 - toda vez que la aludida falta de competencia no es manifiesta, como exige el art.62.1.b de la ley 30/92 de 26 de noviembre del PAC, para que conlleve la nulidad de la resolución impugnada, pues ha sido resuelta por quien ocupa la posición de órgano superior del citado Ministerio, por lo que un posible vicio de incompetencia jerárquica de tales características no constituye motivo de nulidad absoluta, tampoco puede prosperar la...

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