Orden IND/33/2006, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la formación profesional, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo Integrado de Cantabria (POIC) para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria viene promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a fomentar el empleo mejorando la cualificación profesional de los recursos humanos, adecuándola a las necesidades demandadas por la dinámica del mercado de trabajo.

Con esta convocatoria, la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico pretende incentivar la realización de acciones formativas dirigidas a facilitar la inserción y reinserción de desempleados, la adaptación de los trabajadores ocupados a los cambios del sistema productivo, la participación de la mujer en el mundo laboral y la integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades.

Estas ayudas a la formación se inscriben en el Programa Operativo Integrado para la Comunidad Autónoma de Cantabria 2000-2006, para la ejecución de acciones cofinanciadas por Fondos Estructurales y más concretamente, por el Fondo Social Europeo, dirigidas a conseguir los objetivos definidos en los distintos ejes y medidas del mencionado Programa. Asimismo, están en conexión con el Plan Nacional de Acción para el Empleo y con las directrices anuales para el empleo elaboradas por la Comisión Europea, todo ello en el marco de la estrategia europea para el empleo.

Con objeto de hacer posible la concesión de las ayudas a la formación profesional cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo y a fin de asegurar el respeto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se aprueba la presente convocatoria de ayudas y se regula el procedimiento para su concesión. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2006 las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Cantabria, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, así como regular el procedimiento para su concesión, mediante los siguientes programas de actuación:

Programa I: Formación Profesional Ocupacional para desempleados.

Programa II: Formación Profesional Ocupacional para desempleados previa a su contratación.

Programa III: Formación para el empleo dirigida a titulados universitarios.

Programa IV: Formación Profesional Ocupacional en itinerarios integrados de inserción para discapacitados.

Programa V: Formación Profesional Ocupacional en itinerarios integrados de inserción dirigida a colectivos en riesgo de exclusión.

Programa VI: Formación Profesional dirigida a mujeres.

Subprograma VI A: Formación Profesional Ocupacional dirigida a desempleadas.

Subprograma VI B: Formación Profesional Ocupacional dirigida a emprendedoras.

Subprograma VI C: Formación Continua dirigida a autónomas y trabajadoras de Pymes.

Programa VII: Formación Continua dirigida a autónomos y a trabajadores ocupados en micropymes y pymes.

Programa VIII: Prácticas en empresas.

Artículo 2 Financiación.
  1. Estas ayudas a las acciones formativas, becas y prácticas en empresas, se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006: 13.00.241A.482.01, por importe de 954.666,28 euros; 13.00.241A.471, por importe de 416.523,12 euros; 13.00.241A.441, por importe de 190.000 euros; 13.00.241A.483, por importe de 180.424,61 euros; 13.00.241A.484.01, por importe de 270.089.52 euros; 13.00.241A.486.01, por importe de 148.848.70 euros; 13.00.241A.486.02, por importe de 147.924,07 euros; 13.00.241A.486.03, por importe de 158.778 euros.

  2. Las acciones que se ejecuten en el marco de los anteriores programas se realizarán conforme a lo dispuesto en esta Orden y, en la medida en que se remita esta Orden, en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la Orden de 13 de abril de 1994 y demás normas de desarrollo del mismo. Estas acciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo

  3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Decreto 16/2001, de 9 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de las Ayudas al Empleo y a la Formación Profesional Ocupacional y a la presente Orden.

  4. La naturaleza jurídica de las ayudas contempladas en esta Orden será la de subvenciones públicas destinadas a la financiación total o parcial de las acciones formativas o itinerarios integrados de inserción y a la concesión de becas y ayudas al alumnado asistente.

  5. Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán concederse de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Artículo 3 Plazo de ejecución de las acciones formativas.

Las acciones formativas programadas al amparo de esta Orden tendrán que finalizar antes del 31 de diciembre de 2006, excepto en los casos autorizados por el Servicio de Empleo para el Programa de Formación para el empleo dirigida a titulados universitarios y en el supuesto de convenios de colaboración suscritos con compromiso de contratación en los que, en su caso, podrán finalizar en el ejercicio 2007, previa autorización de la oportuna financiación plurianual.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

PROGRAMA I

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

PARA PERSONAS DESEMPLEADAS

Artículo 4 Objeto.

Este programa tiene como objeto facilitar la inserción y reinserción ocupacional de las personas desempleadas promoviendo la realización de acciones formativas dirigidas a mejorar su cualificación, así como complementar la programación anual realizada a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

La formación que se imparta en el marco de este Programa formará parte del itinerario de inserción profesional de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo o en las agencias de colocación autorizadas. La formación deberá estar precedida por una entrevista ocupacional en la que se diagnostique por el Servicio Cántabro de Empleo o por una Entidad Colaboradora del mismo, la conveniencia de la participación de la persona demandante de empleo en el programa formativo. Una vez realizada la acción formativa, el Servicio Público de Empleo remitirá a los/as alumnos/as que no hayan recibido acciones de orientación profesional para el empleo o asistencia para el autoempleo durante el año 2006 a las entidades colaboradoras que el Servicio Cántabro de Empleo determine.

Este objetivo se define en el Programa Operativo Integrado de Cantabria 2000-2006, en su eje 42, «Inserción y reinserción ocupacional de desempleados», en sus medidas 6, «Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral»; 7, «Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción en el mercado laboral» y 8, «Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes».

La tasa de cofinanciación por el Fondo Social Europeo de las acciones ejecutadas en el marco de este Programa será del 65% de la subvención concedida.

Artículo 5 Destinatarios.

Serán destinatarios prioritarios de este Programa las personas sin empleo mayores de 25 años con menos de 12 meses en situación de desempleo, las personas desempleadas paradas de larga duración y específicamente, colectivos con mayor dificultad de inserción: mujeres, victimas de violencia de género, mayores de 45 años y colectivos en riesgo de exclusión y menores de 25 años con menos de 6 meses en situación de desempleo, las cuales deberán estar domiciliadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo o en agencias de colocación debidamente autorizadas.

Las personas empleadas que se encuentren afectadas por expedientes de regulación de empleo podrán participar en las acciones aprobadas en el marco de este Programa cuando así lo autorice la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 6 Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa:

  1. Preferentemente, las Entidades y Centros colaboradores homologados para impartir formación profesional ocupacional por el Servicio Cántabro de Empleo.

  2. El alumnado participante en las acciones formativas, a través de becas o ayudas, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 7 Acciones subvencionables.

Las acciones formativas subvencionables deberán estar incluidas dentro de las especialidades vigentes del Fichero del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 8 Costes elegibles específicos de este programa.

Se considerarán costes elegibles a efectos de este programa los establecidos por la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, excepto en lo referente al 10% de gastos de difícil justificación, que no se incluirá.

Artículo 9 Criterios de Selección.

En la valoración de las solicitudes presentadas en este programa se aplicarán los criterios siguientes:

? Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP. Hasta 10 puntos.

? Acciones formativas relativas a: medio ambiente, prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y las comunicaciones, energías renovables, certificados de profesionalidad y nuevos yacimientos de empleo (hasta 15 puntos).

? Acciones que por su lugar de...

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