SAP Segovia 170/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteLuis Brualla Santos Funcia
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Luis Brualla Santos FunciaDª. Dª. María José Villalaín Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A N º 170 / 2003

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 230 de 2003

JUICIO MENOR CUANTIA

Número 283 de 2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 1

En la ciudad de SEGOVIA, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D.

Ramón

, mayor de edad,vecino de Madrid , C/. DIRECCION000

, nº NUM000

; contra D. Jesús Ángel

y su esposa Dª Sonia

, ambos mayores de edad, vecinos de Madrid , C/. RONDA000

, nº NUM001

, piso NUM002

, letra NUM003

; sobre juicio de Menor Cuantía , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante los demandados , representados por la Procuradora Sra. González Santoyo , y defendidos por el Letrado Sr. Parra Marquez; y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis , y defendida por la Letrado Sra. Holguin de la Orden ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha siete de enero de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Que, estimando la demanda formulada porel Procurador Sra. Martín Misis, en representación de

Ramón

, contra Sonia

y Jesús Ángel

, condeno a los referidos demandados a abonar al demandante la suma de 5.500.000 pesetas (33.055,67 euros) cada uno de los demandados, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición a los demandados de las costas del procedimiento."

Segundo

Notificada que fue la anterior sentencia, por la representación procesal de la actora se solicitó se completara el encabezamiento de la citada sentencia, dictándose Auto a dieciséis de abril de dos mil tres, que en su parte dispositiva literalmente dice: "SE COMPLETA la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 7 de enero de 2003, en los siguientes términos: donde dice "asistido por el Letrado Fco. Javier Ortega Smith-Molina", debe decir "asistido por los Letrados Fco. Javier Ortega Smith-Molina e Inmaculada Holguin La Orden", manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución."

Tercero

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal des el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse alrecurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la representación procesal de los demandados en la instancia

    Sonia

    y Jesús Ángel

    se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en estas actuaciones, por el que se pretende su revocación y que se dicte resolución en esta alzada por la que se desestime íntegramente la demanda rectora de la litis absolviéndoles de las pretensiones contenidas en la misma, y ello por incurrir en incongruencia omisiva al no motivar debidamente dicha resolución lo necesario para establecer el componente fáctico en que basa su fundamentación jurídica y por error de derecho al vulnerar la susodicha sentencia recurrida lo dispuesto en el art.1.844 del Código Civil que exige que la facultad de reclamar de los cofiadores ha de estar sometida a que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.

  2. En primer lugar debemos señalar que el primero de los motivos de recurso articulado en la apelación interpuestos alega, de forma que no deja de ser sorprendente, después de iniciar su contestación de fondo a la demanda...

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