STSJ Comunidad de Madrid 2302, 28 de Marzo de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:2302
Número de Recurso960/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2302
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00508/2006 SENTENCIA Nº 508 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 960/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de "Inmobiliaria Colombo Española, S.A.", contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 30 de octubre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de febrero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES HUET DE SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Inmobiliaria Colombo Española, S.A.", contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 30 de octubre de 2001, por la que se le impone una multa coercitiva de 1.400.000 ptas., por no haber ejecutado lo ordenado en la resolución sancionadora dictada por el Director Gerente del IVIMA, con fecha 6 de mayo de 1986, que obligaba a la mercantil actora a la realización de diversas obras de reparación de defectos de construcción en unas viviendas de protección oficial sitas en la calle Chaparral nº 28 de Madrid, que habían sido construidas por ella, obteniendo la cédula de calificación definitiva con fecha 31 de mayo de 1983.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 6 de mayo de 1986, el Director Gerente del IVIMA dictó resolución por la que se consideraba a la actora autora de la infracción muy grave prevista en el art. 153.c.6) del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio , consistente en la existencia de defectos de construcción en unas viviendas de protección oficial, sancionándola, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del RD 3148/1978, de 10 de noviembre , con una multa de 400.000 ptas. e imponiéndole también la obligación de realizar diversas obras de reparación relativas a barandillas, hundimiento de terrenos entre la acera y el edificio, humedades en el cuarto de contadores, así como dar cumplimiento a la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 1976. Esta resolución es firme.

b).- Por resolución de 9 de enero de 1987, del Director Gerente del IVIMA se decretó el archivo del expediente sancionador por haber sido satisfecha la multa y considerarse ejecutadas las obras de reparación impuestas en la resolución sancionadora.

Esta resolución de archivo fue impugnada ante la jurisdicción por la comunidad de propietarios de las viviendas afectadas, dictándose sentencia por esta misma Sala y Sección, de fecha 27 de septiembre de 1995, estimatoria de dicho recurso y anulatoria de la citada resolución de archivo. Se sustentaba dicha sentencia en un informe pericial, emitido por un técnico designado por la Sala, en el que se ponía de relieve que ninguna de las obras de reparación impuestas en la resolución sancionadora había sido ejecutada por la mercantil actora. Esta sentencia es firme.

c).- Con fecha 18 de octubre de 1995, se requiere a la empresa actora...

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