STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2000:2905
Número de Recurso1998/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS nº 1998 de 1997 GUADALAJARA SENTENCIA Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a cuatro de octubre de 2000.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1998 del año 1997, seguidos a instancia de los Delegados de Personal de la empresa "CAOBAR, S.L.", que han estado representados por D. Abelardo López Ruíz, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de diciembre de 1997, la representación procesal de la entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 2 de octubre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por los Delegados de Personal de la empresa "CAOBAR, S.L." en el expediente 11719/96 sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del Recurso.

TERCERO

Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2000, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 2 de octubre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por los Delegados de Personal de la empresa "CAOBAR, S.L." en el expediente 11719/96, en el que no se asignaron los coeficientes reductores de la edad de jubilación a los puestos de trabajo que la empresa "CAOBAR, S.L." tiene en la planta industrial de Taracena, por entender que los mismos no tienen encomendadas labores mineras, y, por tanto, no están comprendidas en los artículos 1 y 21 del Estatuto del Minero aprobado por Real Decreto 3255/83, de 21 de diciembre.

En su demanda, los recurrentes...

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