ORDEN de 24 de junio de 2004, por la que se modifican los coeficientes y valores establecidos en los anexos del Decreto 21/2001, de 5 de febrero, de Valoraciones Fiscales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

ORDEN de 24 de junio de 2004, por la que se modifican los coeficientes y valores establecidos en los anexos del Decreto 21/2001, de 5 de febrero, de Valoraciones Fiscales.

Los Decretos 21/1998 y 21/2001, sobre valoraciones fiscales, han venido regulando los criterios sobre este tipo de valoraciones utilizados por la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura, determinando el método de valoración utilizado por los técnicos del Servicio de Valoraciones e, igualmente, el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral de los bienes inmuebles urbanos a efectos de determinar el valor real de los mismos, todo ello teniendo en cuenta que el valor catastral es un valor referenciado al de mercado, valor este último que, conforme a la jurisprudencia establecida al efecto, es coincidente con el valor real.

No obstante lo anterior, es necesario tener en cuenta que los valores catastrales de cada municipio han sido revisados en diferentes años (abarca desde el año 1983 hasta el 2004) y que los valores base de suelo y construcción utilizados han sido actualizados cada determinado periodo de tiempo, lo que equivale a afirmar que no se parte de valores equivalentes en cuanto a proporción referidos a cada municipio, por lo que su referencia a los valores de mercado actuales está desfasado, a pesar de existir una actualización anual de los valores catastrales fijada en los Presupuestos Generales del Estado de cadaaño.

La presente Orden hace uso de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 21/2001, de 5 de febrero, de Valoraciones Fiscales, que faculta al titular de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para modificar los coeficientes y valores establecidos en los Anexos del citado Decreto cuando las circunstancias del mercado o las actualizaciones catastrales evidencien su desajuste con la realidad y tiene como finalidad ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes a lahora de conocer cuáles son los criterios de la Administración Tributaria sobre valoración de bienes.

Por lo que se refiere a los bienes inmuebles urbanos, se ha considerado como punto de partida, para la búsqueda de un procedimiento sencillo de selección de valoraciones, la comprobación de los valores declarados por el contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; es decir, se ha realizado un estudio que relaciona, mediante un coeficiente multiplicador, el valor catastral con el valor de mercado estimado por el Servicio de Valoraciones, en atención al municipio, a la situación, al destino y a aquellos otros elementos que pudieran arrojar un valor diferente del medio considerado, de tal manera que el obtenido sea un valor objetivo y reflejo de la realidad.

Estos expedientes utilizados como antecedentes han sido tratados de manera que los coeficientes de proporcionalidad entre los valores declarados o comprobados y los valores catastrales correspondientes han sidocorregidos en función del año del expediente, teniendo en cuenta el factor de incremento de los cuadros de valores de obra nueva terminada actualizados al presente año, de acuerdo con los publicados en los Decretos 21/1998 y 21/2001, sobre valoraciones fiscales, de la Junta de Extremadura.

En cuanto a las muestras utilizadas para el estudio de coeficientes multiplicadores, según las características de cada municipio, se han realizado en mayor o menor número, aunque han sido lo suficientementerepresentativas, para lo cual se ha utilizado la asignación, según las Ponencias catastrales de cada uno de los municipios, de los atractivos residenciales (y comerciales, en su caso) que marcan la importancia de la vía pública, de tal manera que seobtiene una escala, de mayor a menor, de coeficientes proporcionales entre valores, que arrojan el promedio a considerar.

La utilización de ambos coeficientes (antecedentes propios y muestras) ha permitido obtener un coeficiente medio, que ha sidocorregido, a la baja, en función de la media de cada Oficina Liquidadora para el grupo de municipios que disponen de un mismo año de revisión catastral, así como la incidencia del número de valoraciones que representan en el cómputo global para un municipio determinado.

En aquellos municipios en los que su importancia ha exigido un estudio más minucioso, por la disparidad en temas residenciales o comerciales, se ha ido a una disección por barrios o zonas homogéneas, de manera que, a la vista de los coeficientes particulares, se ha deducido la conveniencia o necesidad de uniformar en un solo coeficiente o diversificar en varios, bien por situación o por destino.

Particularmente extenso ha tenido que ser el de las ciudades, donde la utilización de estudios de mercado exhaustivos ha permitido obtener valores pormenorizados por calles y, en otros casos, con la relación de aquellas vías públicas que exigen un coeficiente distinto del general, bien en todos los usos o en alguno de ellos.

Quedan fuera de la aplicación de los coeficientes obtenidos los solares, por...

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