ORDEN de 20 de diciembre de 2007, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de diciembre de 2007, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Los artículos 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.En virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 23.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que cuando se utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, el artículo 23.2 de la citada Ley 10/2002, de 21 de diciembre, establece que la Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

En virtud de lo dispuesto en dicho precepto legal, las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2005 y de 22 de diciembre de 2006 aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establecen las reglas de aplicación de los mismos y publican la metodología seguida para su obtención, para los hechos imponibles devengados en los años 2006 y 2007, respectivamente.

La presente Orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen en el año 2008, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en el antes citado artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, cuyo contenido fue refrendado especialmente por la nueva redacción otorgada al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el artículo quinto.seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que sigue refiriéndose al medio de comprobación consistente en estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, pero introduciendo a continuación un nuevo párrafo que atañe directamente a la regulación de la presente Orden señalando: «Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

Asimismo, la presente Orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de valoración establecido en el articulo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2008, se obtiene dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2007, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2008.

La evolución del valor de mercado o coeficiente de variación del mercado inmobiliario se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas y sobre precios de vivienda, elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, que, dado su número y distribución geográfica, es el principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos.

El coeficiente de referencia al mercado, definido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,5 para los valores catastrales revisados en base a ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y aprobadas con posterioridad al 27 de enero de 1993, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 1993, de la Presidencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.

Para el resto de municipios, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,71.

La actualización del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se produce, anualmente, por la aplicación de un coeficiente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo para los municipios cuyas revisiones surtieron efecto entre los años 1998 y 2003, inclusive, en los que no se produce dicha actualización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía, y prevé que en aquellos municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008 el coeficiente aplicable será 1,6.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR