Resolución de 6 de abril de 1989, de La Dirección general de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la Estructura económica establecida por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de febrero de 1989.

MarginalBOE-A-1989-8430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La orden de 13 de febrero de 1989, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del estado para 1990, recoge en sus anexos ii y iii la clasificación de los ingresos y de los Gastos según su naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

En cuanto a la clasificación de los Gastos, aun manteniendo el mismo desarrolló por capítulos que el que hasta el momento venía siendo utilizado, se introducen variaciones en los niveles inferiores de desagregación con la finalidad de actualizar y adaptar los criterios de imputación del gasto.

Por lo que respecta a los ingresos, se ha establecido una Estructura que recoge tanto los ingresos del Presupuesto del estado cómo los propios del Organismo Autónomo y demás entes que conforman los Presupuestos Generales del estado, al objeto de que existan las rubricas adecuadas para cada uno de ellos, evitándose asi la coincidencia en una misma Aplicación de ingresos de distinta naturaleza.

Para facilitar la correcta Aplicación de la nueva clasificación, se hace necesario establecer un Sistema de definiciones que permita que la imputación de Gastos e ingresos se realice mediante la Aplicación de criterios homogéneos, tanto de carácter general para cada uno de los capítulos cómo de carácter particular para las diferentes rubricas de nivel inferior a capítulo.

A ello responde la aprobación del Codigo de la clasificación económica, que constituye el motivó de la presente resolución.

En atención a lo expuesto y haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición final sexta de la orden de 13 de febrero de 1989, Esta Dirección general de Presupuestos resuelve que la Estructura económica de los Gastos e ingresos, aprobada por la orden precitada, queda definida de acuerdo con el Codigo que se inserta a continuación.

Madrid, 6 de abril de 1989. El Director general, Federico Montero Hita.

Ilmos. Sres. ....

Codigo de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del estado y sus organismos autónomos

Codigo de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los Presupuestos del estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social

El presente Codigo desarrolla la Estructura de la clasificación económica de los ingresos públicos del estado y sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

  1. operaciones corrientes

El Presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1. Al 5. Los ingresos por operaciones corrientes. Los ingresos aplicables a cada estrato de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez ubicar los créditos no encajables en está Estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en los estratos libres o desglosarlos, en su casó, en conceptos y subconceptos según sea conveniente para la mejor Gestion, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en esté Codigo.

Capítulo 1 Artículos 11 a 19

Se incluirán en esté capítulo:

Todo tipo de recursos Exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, Actos o hechos de naturaleza Juridica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, cómo consecuencia de la posesión de un patrimonio o la Obtencion de renta.

Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión Social.

Art.

10. Sobre la renta. Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, asi cómo los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por via de renta cómo via de ganancias de capital o plusvalías.

Concepto 100. De las personas Fisicas. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, cuándo el sujeto pasivo es una persona Fisica.

Subconcepto 00. Impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

Recoge los ingresos derivados del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

Entre otros, comprende los siguientes derivados de:

Retenciones por rendimientos de trabajo personal y actividades profesionales.

Retenciones por rendimientos de capital.

Fraccionamiento de pago por actividades profesionales y Empresariales.

Cuota diferencial neta de la declaración anual ordinaria y de la declaración anual simplificada (pago Unico y/o fraccionado).

Sanciones.

Actas de Inspeccion.

Otras liquidaciones practicadas por la administración.

Concepto 101. De Sociedades. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, siempre que el sujeto pasivo sea una persona Juridica.

Subconcepto 00.

Impuesto sobre Sociedades.

Recoge los ingresos derivados del impuesto sobre Sociedades, regulado en La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y en sus normas de desarrolló.

Comprende, entre otros, los ingresos derivados de:

Cuota diferencial neta.

Retenciones de capital mobiliario.

Ingresos a cuenta.

Ingresos de no residentes.

Regulacion Balance Consolidado.

Sanciones.

Actas de Inspeccion.

Declaración consolidada.

Declaración consolidada. Pagos a cuenta.

Otras liquidaciones practicadas por la administración.

Subconcepto 02. Canon sobre Investigacion y explotación de hidrocarburos.

Comprende los ingresos derivados del canon sobre la concesión de explotación correspondiente al ejercicio.

Concepto 108. Otros impuestos sobre la renta.

Subconcepto 00. Impuesto sobre operaciones de seguro y reaseguro.

Art. 11 Sobre el capital

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio poseído por las personas Fisicas y las Adquisiciones a Titulo lucrativo.

Concepto 110. Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y demás normas de desarrolló:

Adquisiciones de bienes y derechos.

Donaciones.

Bienes pertenecientes a personas jurídicas.

Recargo Adquisiciones a Titulo lucrativo.

Concepto 111. Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas Fisicas. Recoge los ingresos derivados de la Recaudacion de esté impuesto, regulado en La Ley 50/1977, de 14 de noviembre, por los siguientes conceptos:

Declaración anual.

Actas de Inspeccion.

Otras liquidaciones practicadas por la administración.

Art. 12 Cotizaciones Sociales

Recoge los ingresos de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión Social.

Concepto 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios. A esté concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios y el estado hacen a los regímenes especiales de previsión Social de los funcionarios.

Subconcepto 00. Cuota de derechos pasivos.

Ingresos derivados de las aportaciones de los funcionarios en concepto de prestaciones por derechos pasivos.

Subconcepto 01. Cuota de funcionarios a mutualidades.

Ingresos derivados de las aportaciones hechas por los funcionarios a mutualidades.

Subconcepto 02. Aportación obligatoria del estado a las mutualidades de funcionarios.

Recoge los ingresos derivados de la aportación obligatoria del estado a las mutualidades de funcionarios en concepto de Cuotas de empleador.

Concepto 129. Otras cotizaciones. A esté concepto se imputarán los ingresos que se produzcan, por las aportaciones de carácter obligatorio de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones Sociales.

Subconcepto 00. Cuota de desempleo.

Ingresos derivados de las aportaciones por la contingencia de desempleo.

Subconcepto 01. Cuota de Formación Profesional.

Ingresos derivados de las aportaciones para Formación Profesional.

Subconcepto 02. Cuotas Empresariales al fondo de garantía salarial.

Ingresos derivados de las aportaciones de los empleadores al fondo de garantía salarial.

Art. 19 Impuestos extinguidos.

Concepto 190. Impuestos extinguidos del estado. Se incluirán en esté concepto los ingresos derivados de los impuestos directos extinguidos del estado, y que gravaban la renta en sus distintas modalidades.

En especial se imputarán los recursos procedentes de:

Impuesto rendimiento trabajo personal.

Rentas de capital.

Cuota de beneficios.

Contribución territorial-Rústica. Cuota proporcional.

Impuesto general sobre la renta de las personas Fisicas.

Gravamen especial de Sociedades anónimas.

Capítulo 2 Artículos 20 a 29

Se incluirán en esté capítulo todo tipo de recursos Exigidos sin contrapresetacion cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, Actos o hechos de naturaleza Juridica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, cómo consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

Art. 20 Sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados

Se incluirán en esté artículo los ingresos que se produzcan por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, regulado en La Ley 32/1980, de 21 de junio, y demás normas de desarrolló.

Dichos ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles:

Transmisiones patrimoniales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR