RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 1994, de la Direccion general de Presupuestos, por la que se establecen los Codigos que definen la Estructura economica establecida por la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 20 de abril de 1994.

MarginalBOE-A-1994-10417
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994 por la que se establecen las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, recoge en sus anexos II y III la clasificación económica de los ingresos y de los gastos según su naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Dicha clasificación económica introduce variaciones en relación con la del ejercicio presupuestario anterior, que básicamente se concretan en las siguientes:

En la clasificación de los ingresos, el capítulo 3. ha pasado a denominarse , adecuando la estructura de este capítulo al contenido de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, lo que ha obligado a una nueva ordenación de sus distintos artículos, conceptos y subconceptos, con el fin de ser coherentes con lo establecido en la citada Ley.

Dentro de los capítulos 4. y 7., concretamente en los artículos 49 y 79 se han abierto nuevos conceptos, diferenciando las transferencias que provienen de la Comunidad Europea, según su origen.

Asimismo, en los capítulos 8. y 9. se ha eliminado la referencia al medio plazo de conformidad con la normativa contable.

En cuanto a los gastos, en el capítulo 1. se han creado nuevos conceptos para recoger las retribuciones en especie del personal laboral, las del voluntariado especial de la Guardia Civil y personal objetor de conciencia. Igualmente se han agrupado en un solo concepto tanto los gastos sociales del personal funcionario como los del personal laboral.

Con respecto a las prestaciones sociales sólo se recogen en el capítulo 1. las pensiones contributivas, pasando las no contributivas al capítulo 4.

En cuanto al capítulo 2. se ha creado el artículo 25, , para recoger los conciertos que se efectúen por las mutualidades de funcionarios.

En los capítulos 8. y 9., al igual que en el presupuesto de ingresos, se ha suprimido la referencia al medio plazo, de conformidad con lo previsto en la normativa contable.

Todo ello hace necesario establecer un sistema de definiciones de códigos que facilite la imputación de los gastos e ingresos mediante la aplicación de criterios homogéneos, tanto de carácter general para cada uno de los capítulos, como de carácter particular para las distintas rúbricas en que se desarrollan.

Al logro de estos objetivos responde la aprobación del código de clasificación económica que constituye el motivo de la presente Resolución.

En atención a lo expuesto, y en uso de la autorización recogida en la disposición final quinta de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, esta Dirección General de Presupuestos resuelve que la estructura económica de gastos e ingresos, aprobada por la Orden citada, quede definida de acuerdo con el código que se inserta a continuación.

Madrid, 4 de mayo de 1994.-El Director general, Federico Montero Hita.

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable al Estado, organismos autónomos y entes públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos.

  1. OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1. al 5. los ingresos por operaciones corrientes. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este Código.

CAPITULO 1 Artículos 10 a 19

Impuestos directos y cotizaciones sociales

Se incluirán en este capítulo:

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Artículo 10 Sobre la renta

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como vía de ganancias de capital o plusvalías.

Concepto 100. De las personas físicas.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, cuando el sujeto pasivo es una persona física.

Subconcepto 00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre otros, comprende los ingresos derivados de:

Retenciones por rendimientos del trabajo personal y actividades profesionales.

Retenciones por rendimientos de capital.

Fraccionamiento de pago por actividades profesionales y empresariales.

Cuota diferencial neta, de la declaración anual ordinaria y de la declaración anual simplificada (pago único y/o fraccionado).

Sanciones.

Actas de Inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 101. De sociedades.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, siempre que el sujeto pasivo sea una persona jurídica.

Subconcepto 00. Impuesto sobre Sociedades.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades.

Comprende, entre otros, los ingresos derivados de:

Cuota diferencial neta.

Retenciones de capital mobiliario.

Ingresos a cuenta.

Ingresos de no residentes.

Regulación balance consolidado.

Sanciones.

Actas de inspección.

Declaración consolidada.

Declaración consolidada. Pagos a cuenta.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Subconcepto 02. Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Comprende los ingresos derivados del canon sobre la concesión de explotación correspondiente al ejercicio.

Artículo 11 Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y demás normas de desarrollo.

Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e .

Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991 de 6 de junio, por los siguientes conceptos:

Declaración anual.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 112. Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Recoge los ingresos que satisfacen las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

Artículo 12 Cotizaciones sociales.

Recoge los ingresos de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Concepto 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios y el Estado hacen a los regímenes de previsión social de los funcionarios.

Subconcepto 00. Cuotas de Derechos Pasivos.

Ingresos derivados de las aportaciones de los funcionarios en concepto de prestaciones por Derechos Pasivos.

Subconcepto 01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

Ingresos derivados de las aportaciones hechas por los funcionarios a Mutualidades.

Subconcepto 02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

Recoge los ingresos derivados de la aportación obligatoria del Estado a las mutualidades de funcionarios en concepto de cuotas de empleador.

Concepto 129. Otras cotizaciones.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan, por las aportaciones de carácter obligatorio de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales.

Subconcepto 00. Cuota de desempleo.

Ingresos derivados de las aportaciones por la contingencia de desempleo.

Subconcepto 01. Cuota de formación profesional.

Ingresos derivados de las aportaciones para formación profesional.

Subconcepto 02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

Ingresos derivados de las aportaciones de los empleadores al Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 19 Impuestos extinguidos.

Se incluirán en este artículo los ingresos derivados de los impuestos directos extinguidos del Estado que gravaban la renta en sus distintas modalidades.

Concepto 190. Impuestos...

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