El cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo

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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, mediante su sentencia nº 694/2023 de 3 de octubre (rec. 4058/2020), concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

Antecedentes de hecho

En 2012, un trabajador ante la correspondiente unidad del CMAC llegó a un acuerdo con la empresa en la que trabajaba, con motivo de su despido por causas objetivas. Se pactó un importe indemnizatorio con reconocimiento de improcedencia, y el pago se fraccionó en plazos mensuales progresivos. Con el fin de garantizar el citado pago aplazado, la empresa suscribió una póliza de seguros con una compañía aseguradora, de la que era beneficiario el trabajador.

En 2015, la compañía de seguros certificó que en cumplimiento de las cláusulas de la póliza de vida firmada y por el concepto de rendimientos del capital mobiliario, abonaba al trabajador un determinado importe bruto. Esta operación fue declarada por el contribuyente en la siguiente declaración anual ante Hacienda.

Consecuencia de lo anterior y después de la oportuna incoación de expediente administrativo, en 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) denegó al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta, y se le impuso una sanción grave consistente en la pérdida del derecho a seguir percibiendo la correspondiente prestación con efectos retroactivos con devolución del importe total indebidamente percibido. El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales. En consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

Después de formular la correspondiente reclamación administrativa previa y la solicitud extraordinaria de revisión, el trabajador presentó la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado Social n º 27 de Barcelona, dictándose sentencia estimatoria de sus pretensiones. Posteriormente, dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el SEPE, dictándose sentencia por parte del Tribunal Superior de Cataluña estimatoria de sus pretensiones que revocó la sentencia del Juzgado de lo Social. Frente a dicha sentencia el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina.

Resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina

Con el objetivo de resolver la consideración que merecen los rendimientos declarados por una aseguradora a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como consecuencia de la suscripción por una empresa de una póliza de seguro para garantizar el pago aplazado de una indemnización por despido de cara a un subsidio por desempleo interesado por el beneficiario de esta, la sentencia ahora conocida hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Prácticos

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  • Agotamiento de la vía administrativa previa.Práctico Laboral (Octubre 2023). Escrito por Víctor Santa-Bárbara Rupérez. Director Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal.

Legislación

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

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