SAP Ciudad Real 81/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:155 |
Número de Recurso | 1122/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 81
CIUDAD REAL, a 30 de Marzo de 2005.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 226/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1122/2004, en los que
aparece como parte apelante PROSPERITY, S.A. CIA DE SEGUROS representada por elprocurador Dª ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistida por el Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ DE
SENESPLEDA, y como apelado Dª María y D. Eloy representados por el procurador Dª GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistidos por el
Letrado D. JUAN-LEÓN HUERTAS NAVARRO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Gabriela Rodrigo Ruiz, en nombre y representación de D. Eloy y Dª María , frente a la mercantil Prosperity S.A. de Seguros de Vida y Pensiones representada por la Procuradora Doña Julia Sanz Tejedor, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 17.109,05 euros, más los intereses legales, absolviéndola de las demás pretensiones ejercitada en la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día veintinueve del actual.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
La demandada centra, sustancialmente, su recurso de apelación frente la sentencia del Juzgado de instancia en entender que no se ha respetado la interpretación literal que impone en primer término el art. 1281 del Código Civil con el fin de extraer el sentido de los contratos y que, por el contrario, se habría tomado como voluntad de los contratantes una oferta verbal realizada por el Director Comercial distinta a los pactos de las pólizas en cuestión. El asunto guarda, asimismo, relación con supuesta infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Como segunda cuestión, se interesa dejar sin efecto la condena en costas habida cuenta que no fue estimada la petición referida a que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba