Decreto 70/2000, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 89/1997, de 10 de abril, que regula la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 89/1997, de 10 de abril, regula la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras non se cubran con carácter definitivo.
Una vez transcurrido un período de tiempo se constata la existencia, en determinados centros de trabajo, de razones de urgencia y perentoriedad en las sustituciones de trabajadores debido, fundamentalmente, a las condiciones de los usuarios de dichos centros: niños, menores, personas que precisan asistencia o personas de la tercera edad. Asimismo, en ese período de tiempo se observaron cuestiones mejorables en la gestión en general de las listas.
Por las antedichas razones y con la finalidad de agilizar la gestión, en esos casos, de las listas elaboradas al amparo del referido Decreto 89/1997, de 10 de abril, procede su modificación.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, oída la Comisión de Personal y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del treinta y uno de marzo de dos mil,
DISPONGO
Modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, sobre cobertura temporal de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo, quedando redactados de la forma siguiente:
Artículo 1º
1.1. El objeto del presente decreto es la regulación con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, tanto en aquéllos reservados a los funcionarios como los reservados al personal laboral, mientras no se proceda a su cobertura con carácter definitivo.
También podrá utilizarse para las contrataciones que se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley gallega 7/1999, de 29 de diciembre.
1.2. Se atribuye a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública la competencia para la convocatoria, elaboración, control y gestión de las listas reguladas en el presente decreto.
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Artículo 2º
Dicha regulación se realizará por medio de las siguientes modalidades:
-Para la cobertura de los puestos reservados a funcionarios, por la prevista en el artículo 7 da Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
-Para el personal laboral, las modalidades contractuales previstas en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y, preferentemente, el contrato de interinidad.
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Añadir el apartado 6 al artículo 5 del Decreto 89/1997, de...
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