SAP Alicante 164/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2007:788 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Número de Resolución | 164/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 52/07
JUICIO DE FALTAS Nº 938/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 164/07
En Alicante a 20 de marzo de 2007.
El Iltmo. D. Julio Jose Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 DE ALICANTE, en juicio de faltas nº 938/06 sobre art. 620.2 CP, habiendo actuado como parte apelante Juan Alberto.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " Y así se declara que el día 4 de julio pasado Juan Alberto amenazó y coaccionó a María Consuelo, a la que ha molestado en otras ocasiones diciendo a una tercera persona llamada Gabriela para que se le refiriese a María Consuelo " que si no es para él no va a ser para nadie, y que va a matar a su hijo con una escopeta que tiene", no estando probado que el día 30 de junio pasado el Juan Alberto le hubiera dicho personalmente a María Consuelo cuando se le encontró en la Finca DIRECCION000 " te estás acostando con todo el mundo menos conmigo, esta noche te acuestas conmigo por cojones". HECHOS PROBADOS que se: Error en la valoración de la prueba.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor responsable de sendas faltas de coacciones y amenazas a la pena por cada una de ellas de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 dias de privación de libertad por cada una de ellas, y le impongo durante seis meses la prohibición de acercarse a María Consuelo, ni a su domicilio ni a su persona ni a cualquier lugar en que ésta se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, y asimismo la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, así como al abono de las posibles costas, y le absuelvo de la otra infracción punible que se le venía imputando como acaecida el 30 de junio pasado. "
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Juan Alberto se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 52/07, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en...
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