SAP Murcia 121/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2008
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00121/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101612

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000115 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2007

RECURRENTE : Daniela

Procurador/a :JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a :JUAN JOSE GRIÑAN BASTIDA

RECURRIDO/A : Hugo

Procurador/a :SONSOLES BARROSO HOYA

Letrado/a :MIGUEL BERNAL ZAMORA

S E N T E N C I A NÚM. 121/2.007.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de septiembre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de coacciones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia con el número 99/07, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia como Diligencias Previas número 316/06 contra Hugo, habiendo sido partes en esta alzada la acusación particular ejercida por Daniela, como apelante, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Griñán Bastida, así como el Ministerio Fiscal que actúa como apelante adherido, y el acusado que lo hace como apelado, representado por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y defendido por el Letrado Sr. Bernal Zamora, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 7 de mayo de 2007 sentando como hechos probados los siguientes: " El acusado, Hugo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, está separado legalmente desde hace años de Daniela, con la que tuvo dos hijos. No obstante la separación legal, ambos ex cónyuges decidieron montar un negocio de zapatería en abril de 2005, a cuyo fin constituyeron la mercantil Calzados Don Zapato Barrera, S. L., y alquilaron un bajo comercial en la CALLE000, n° NUM000, NUM001 - NUM002 de Espinardo, Murcia, solicitando un préstamo para iniciar el negocio. A lo largo de los primeros meses del año 2006 el negocio fue atendido pro Daniela, si bien que a finales de mayo o primeros de junio de 2006 surgieron desavenencias entre los cónyuges, que determinaron la ruptura de sus relaciones personales y mercantiles, no constando acreditado que el acusado cambiase la cerradura del negocio para impedir a Daniela el libre acceso al mismo".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Hugo del delito de coacciones leves sobre la mujer de que venía siendo acusado en el presente proceso, declarando de oficio las costas procesales causadas ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Daniela se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal en igual trámite se adhirió al recurso, en tanto que el denunciado se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia...

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