Real Decreto 505/1986, de 21 de febrero, por el que se modifica el plazo que se concede en la disposición transitoria primera del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de industrias, almacenes al por mayor y envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados, y de los establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Marzo de 1986 |
Marginal | BOE-A-1986-6862 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición transitoria, primera del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, establece un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su vigencia para que se lleven a cabo las reformas y adaptaciones de instalaciones derivadas de las nuevas exigencias incorporadas a esta reglamentación que no fuesen consecuencia de disposiciones legales vigentes.
Establecidos por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, a través de la orden de 26 de abril de 1984, los mecanismos económicos y financieros de estÃmulo que se juzgaron necesarios para ayudar a las industrias agroalimentarias a llevar a cabo su adaptación a las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes, se ha constatado, en función de la evolución de las solicitudes recibidas, las situaciones especificas que se plantean y la dificultad de captación de recursos económicos con que cuentan en muchos casos las industrias cárnicas que tienen que adaptarse, la necesidad de prorrogar el plazo que se concede en el Real Decreto que se cita, para conseguir en forma la plena adaptación de este sector.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de economÃa y Hacienda, de industria y energÃa, de Agricultura, pesca y alimentación y de Sanidad y Consumo, oÃdas las Organizaciones Profesionales afectadas legalmente constituidas, de acuerdo con el informe preceptivo de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 21 de febrero de 1986.
Dispongo:
ArtÃculo único.- Se amplÃa en doce meses más el plazo que se concede por la disposición transitoria primera del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de industrias, almacenes al por mayor y envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados y de los establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados.
La presente disposición entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el "BoletÃn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia
Javier moscoso del prado y Muñoz
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