Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10302
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El establecimiento de los requisitos técnicos de la referida Ley 13/2011 ha sido objeto del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, atribuye en la disposición final primera, a la Dirección General de Ordenación del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la citada Ley.

Las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, fueron desarrolladas en la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Transcurrido más de un año desde la apertura del mercado, resulta necesario revisar la Resolución de 16 de noviembre, en su contenido y forma, en base a la experiencia acumulada.

En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en España y sus mecanismos de control que se acompaña como anexo a esta Resolución.

A las actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto, a través de servicios telefónicos fijos o móviles o de medios de comunicación audiovisual, no les serán aplicables las especificaciones técnicas previstas en esta disposición incompatible con la naturaleza y características del canal de participación del juego.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Los sistemas técnicos correspondientes a licencias otorgadas antes de la fecha de publicación de la presente Resolución deberán ser adaptados a la misma en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Se establece un régimen transitorio de un año desde la fecha de publicación de la presente Resolución para el cumplimiento de los requisitos técnicos relativos al formato y longitud de contraseñas establecido en el apartado «2.1.12 Autenticación del usuario y política de contraseñas». Si en el transcurso comprendido entre los seis meses y el año desde la publicación de la presente Resolución el usuario debiese renovar la contraseña por razones de pérdida o caducidad, la nueva contraseña deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Cuarto.

Derogar la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego, aprobada mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, a la que la presente disposición sustituye.

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.

ANEXO. Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Índice

  1. Disposiciones generales.

    1.1 Objeto.

    1.2 Definiciones.

  2. Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.

    2.1 Registro de usuario y limitación en la participación.

    2.2 Cuenta de juego y depósitos de los participantes.

    2.3 Medios de pago y cobro.

    2.4 Protección de datos personales.

  3. Juego.

    3.1 Reglamentación básica del juego.

    3.2 Redirección al dominio «.es».

    3.3 Porcentaje de retorno al participante.

    3.4 Tablas de premios.

    3.5 Generador de números aleatorios (GNA).

    3.6 Lógica del juego.

    3.7 Terminales de usuario y terminales físicos de carácter accesorio.

    3.8 Sesión de usuario.

    3.9 Interfaz gráfica.

    3.10 Integración con proveedores y en redes de juego con otros operadores.

    3.11 Deshabilitación de un juego o de una sesión de usuario.

    3.12 Juego incompleto.

    3.13 Juego automático.

    3.14 Repetición de la jugada.

    3.15 Jugadores virtuales.

    3.16 Juegos metamórficos.

    3.17 Participante en estado «ausente».

    3.18 Juegos multiparticipante con anfitrión.

    3.19 Juego «en vivo».

    3.20 Botes, botes progresivos, y premios adicionales.

    3.21 Juegos a través de canales de comunicación «en diferido».

  4. Seguridad de los sistemas de información.

    4.1 Componentes críticos.

    4.2 Gestión de la seguridad del sistema técnico de juego.

    4.3 Gestión de riesgos.

    4.4 Política de seguridad.

    4.5 Organización de la seguridad de la información.

    4.6 Seguridad en la comunicación con los participantes.

    4.7 Seguridad de recursos humanos y terceros.

    4.8 Seguridad física y medioambiental.

    4.9 Gestión de comunicaciones y operaciones.

    4.10 Control de acceso.

    4.11 Compra, desarrollo y mantenimiento de los sistemas.

    4.12 Gestión de incidentes de seguridad.

    4.13 Gestión de cambios.

    4.14 Gestión de la disponibilidad del servicio.

    4.15 Plan de prevención de pérdida de información.

    4.16 Gestión de la continuidad de negocio.

    4.17 Test de penetración y análisis de vulnerabilidades.

  5. Sistema de control interno e inspección.

    5.1 Sistema de control interno.

    5.2 Inspección presencial y telemática.

  6. Registros y logs del sistema técnico de juego.

    6.1 Registro y trazabilidad.

    6.2 Registro en función del canal de comercialización.

  7. Disposiciones generales

    1.1 Objeto.–Esta disposición tiene por objeto el desarrollo de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado de los operadores con licencia otorgada al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y los mecanismos de control de los mismos.

    La infraestructura técnica de los operadores garantizará la supervisión por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de las operaciones de juego realizadas, la obtención de los registros generados durante su desarrollo y la generación y puesta a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego de cualquier otra información que sea considerada relevante.

    A estos efectos se establecen las especificaciones para el almacenamiento de los registros de operaciones de juego y su trazabilidad, en el formato y de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección General de Ordenación del Juego y se detallan los requerimientos de seguridad de los sistemas de información utilizados para el juego, tanto física como lógica, así como los de organización y gestión de los mismos.

    1.2 Definiciones.–A los efectos de esta disposición, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente apartado.

  8. Sistema técnico de juego: Se entiende por sistema técnico de juego al conjunto de equipos, sistemas, terminales, instrumentos y material software, así como los procedimientos necesarios para el control de su correcto funcionamiento, empleado por el operador para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego. El sistema técnico de juego soporta todas las operaciones necesarias para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego, así como la detección y el registro de las transacciones correspondientes entre los participantes y el operador.

    Los elementos básicos del sistema técnico de juego son la unidad central de juegos y el sistema de control interno. El sistema técnico de juego facilitará la información necesaria para su control en castellano. En caso de no estar disponible en castellano, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir su traducción, con carácter permanente o puntual.

  9. Unidad central de juegos: La unidad central de juegos es el conjunto de elementos técnicos necesarios para procesar y gestionar las operaciones realizadas por los participantes en los juegos. Forman parte de la unidad central de juegos, la plataforma de juegos y el software de juegos.

  10. Plataforma de juego: La plataforma de juego es la infraestructura de software y hardware que constituye la interfaz principal entre el participante y el operador de juego y que ofrece al participante las herramientas necesarias para abrir y cerrar su cuenta, grabar y editar la información de su perfil, depositar o retirar fondos de su cuenta de juego, visualizar el detalle de los movimientos en su cuenta o un resumen de los mismos.

    La plataforma de juego incluye cualquier sitio web que muestre información relevante al participante sobre los juegos ofrecidos por el operador, así como cualquier software cliente que el participante tenga que descargarse para poder interactuar con la plataforma.

    La plataforma de juego permite al operador gestionar las cuentas de juego de los participantes, así como las transacciones financieras de juego, informar sobre los resultados de los juegos, habilitar o deshabilitar registros y cuentas y establecer todos los parámetros configurables.

    Forman parte de la plataforma de juego los siguientes componentes:

    • Las bases de datos que recogen los datos de carácter personal de los participantes en los juegos, los relativos a la totalidad de las transacciones realizadas por los participantes y la información relativa a resultados de eventos o acontecimientos deportivos, coeficientes, etc.

    • Las pasarelas de pagos que permiten realizar las transacciones económicas entre el participante y el operador de juego y que contienen la lógica necesaria para transferir fondos desde el medio de pago empleado por el participante al operador y desde éste al...

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