Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 del Reglamento de Aparatos de Presión referentes a generadores de aerosoles.

MarginalBOE-A-1985-5714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden
9550
Jueves
l l abril
1985
BOE
núm.
87
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
5.713
CORRECCION
demores
del Real Decreto 334/1985.
de
6de marzo, de ordenaci6n de
la
Educación
Especial. '
Advenidos errores-
en
el
texto del mencionado- Real
Dect:eto.
publicado en
el
«Boletín Oficial
elel
Estado» número 65, de fecha
16
de
mano
I98S, páginas 6917 a6920,
se
transcriben a
continuación las oportunas rectificaciones:.
En
el
párrafo segundo del preámbulo, donde dice: «En esta línea
de
planteamientos ysoluciones,
la
Ley 40/1970, de 4de
ago~to,
General de Educación yFinanciamiento de
~
Reforma
~ucaUva,
...•
,debe decir. «En esta línea
de-
planteamientos r
solucl~nes,.la
Ley 14/1970, de 4
de
agosto, General de EducacIón yFmanclll-
miento de
la
Reforma Educativ.a
•...
». '.
Donde
dice:
..capitulo
IIJ
De los apoyos yadaptaciones de la Educación Especal»
Debe decIr:
i «Capítulo IJI
..
De los apoyos yadaptaciones
de
la
Educación Especi&>.
Articulo IJ, apartado
a1,
.párrafo segundo, línea terce"., donde
die«
«
.•.
¡x)r
la
especialización de1:profesor
de
auJa.·-
...•
,
debe
decir:
«
...
por la especialización del profesor del aula ...
».
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
Segundo.-En el punto 3.° de la ITC MIE-AP3 antes citada
se
sustituirá la expresión
«El
envasador de un generador de aerosoles»
por
«El fabricante de un generador de aerosoles».
Igualmente, en el punto 4.°, apartado
de
la misma
ITe.
se
sustituirá la expresión «envasador del generador de aerosoles» por
«fabricante del generador
de
aerosoles».
Análogamente, en los puntos
6.1
y6,1.4.2 del anexo
dela
citada
ITC,
se
sustituirá la palabra «envasador»
por
«fabricante de
generadores-
de
aerosolep~
Tercero.-El
apanado
6.2.3 del mencionado anexo quedará
redactado en la forma
que
se
indica acontinuacióo:
4<6.2)
El
fabricante de generadores de aerosoles deberá de-
mostrar
que
éstos responden positi
vam_ente
alos ensayos aque
se
refieren los puntos
6.2.1
y6.2.2 de este anexo. .
Aestas efectos, conservará
un
registro de
105
resultados de
tos
ensayos efectuados
por
si mismo opor las firmas alas
que
encargue
su envasado.
Para comprobar
lo
expuesto
en
los párrafos anteriores, habrá de
verificarse una inspección- anual
eQ
las: instalaciones de cada
fabricante de aerosoles,
.si
su producciÓll el: menor de
SO.OOO
unidades al año; una inspeá:ión al semestre. si dicha producción
está comprendida entre
SO.ooo
y200.000 unidades; Y
una
vez al
cuatrimestre, si la producción es superior a200,000 unidades;
pudiendo
aportarse
para llevar acabo estas
i~speecj.ones
cenifica-
ción
de
Entidad colaboradora o, en su caso, el certificado
que
determine el
órpno
competente
de
la Administración para llevarla
acabo, el cual podrá exigir la presentaci6n de.
un
certificado
de.
ensayos extendido
por
un
laboratorio acreditado,
Si
et
fabricante encarga
toda
oparte de
su
producción a
envasadores para terceros ydelega la ejecución de los controles a
que
se oefieren los puntos
6.2.1
y6,2.2, bastará'con
que
justifique
que el envasador se
ha
sometido a
las
inspecciones mencionadas
en
el párrafo anterior.
Todo
ello
siD
perjuicio de mantener
par
el
fabricante
el
registro a
Que
se alude en
el
párrafo segundo de. este
punto.
..
Los envasadores para terceros deberán solicitar por mismos
las citadas inspecciones., sirviendo éstas como justificación de la
realización de los ensayos ycontroles de la producción de sus
clientes.»
Lo
que
comunico a
V.
1.
para su conocimiento...y efeetos.
Madrid,
28
de marzo
de
1985.
SOLCHAGA CATALAN
5714
I1mo.
Sr.
Duector general de Electrónica eInfonnática.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
Angostina.
Añúa,
Arcau\e (Granja Mndelo).
Arcaya;
Argandoñ&
Arlucea.
Amela.
Ascarza,'
Azáceta.
Baroja.
,.
Ilasat>e;
A_uri:
Acebedo.
Acila
Adana.
Alaiza.
Alan&ua.
AlJa,
.'
Alegria
Andolfu.
Prowncia
de
Alava
5715 RESOLUCJON de 29 de marzo de 1985. dellnstitulO
Nacional de ·Semillas yPlantas de
Vivero,
sobre
localidades que
se
autorizan
en
1985 para
prodltCir
patata siembra.
La
Orden del Ministerio de Agricultura de
18
de cnero de 1983,
por
la
que
se
aprueba
el
nuevo Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Patata de Siembra, en su apartado
IV.
a);
3,
encomienda al Instituto Nacional de Semillas yPlantas de Vivero
Que
publique anualmente los terminos municipales oparajes
productores de patata de
siembra
dentro de las zonas geográficas
autorizadas por el Ministerio de Agricultura.
De conformKlad con
lo
anteriormente expuesto.. este Instituto
Nacional de Semillas yPlantas de Vivero autoriza la producción de
patata de siembra, en 1985, en las localidades siguientes:
ORDEN d",
18'
de· marzo de 1985 por
la
que se
modifica. la Instrucción Técnica Complementaria
MIE-AP3 del Reglamento
de
Aparatos aPresión
referentes ageneradores de aerosoles.
Ilustrísimo señor::
La
ITC
MIE-APJ del ReglamentQ de Aparatos aPresión
referente ageneradores
de
aerosoles encomienda al
.~envasadoT»
ciertas obligacíones
que
en
la
legislación vi$ente en la Comunidad
Económica Europea no corresponden al mismo.
Por ello se estima
debe
sustituirse en la mencionada
ITe
el
termino «nvasadQI'»
Por
el de «fabricante», más en consonancia
con la expresión utilizada en la directiva europea. definiendo al
mismo tiem¡)p
10
que
se entiende por «fabricante» ypor «envasa-
dor para. terceros»..
.1
En su
vinud.
este Ministerio
~
dispuesto:
Primero.-EI punto
2.
0de la Instrucción Técnica Complementa-
na
MIE~AP3
del Reglamento
de
Aparatos aPresión, referente a
generado~
de
aerosoles, aprobada por Orden de 25 de enero de
1982, quedará redactado en la siguiente forma:
4<2.
0
Se
entiende por "genel1ldores de aerosoles", en
el
sentido
de esta ITC
el
conjunto constituido
ppr
un recipiente no
re~til.iza~
bit' de metal, vidno oplástico que contenga un gas compnmldo,
licuado odisuelto apresión. con osin líquido, pasta o
~lvo,
y
pro
.....
isto de
UD
dispositivo
que
permita la salida del contenido en
forma de panículas sólidas olíquidas- en suspensión en un gas o
hajo forma de espuma, de
pasta
o
de
polvo oen estado liquido.
Se
entiende por "fabricante de geAeradores de aerosoles"
el
prop;etario oconcesionario
de
la marca, fónnula yproceso de
fabricación de
101
mismos.
que
produce
por
Ji
mismo
8subcont.rata
aterceros. todo oparte del proceso·deelaboración. Los impomtdo-
res
de generadores de aeroSoles aefectos
de
esta ITC. serán
ronsiderados como
fabricantes.~
_".
~
i
Se entiende por '"envasador para tefcc:r05'" aqueUe penona'fisica
ojuridica que. utilizando instalaciones propias, efectúa por encargo
"con instrucciones concretas del fabricante de ¡eneradores de
;\('rosole5 la fabricación total Qparcial del producto.»'

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