SAP Navarra 16/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:114
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 16/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1/2008, derivado del Juicio verbal L. E.C. 2000, nº 461/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante el demandante D. Ángel Daniel,

representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado D. EDUARDO RUIZ DE

ERENCHUN ARTECHE; y parte apelada la entidad demandada, "CAMPO DE DEPORTES LARRAINA", representada por el

Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SARASA MATA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal L. E.C. 2000, nº 461/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Pablo, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, frente a CAMPO DE DEPORTES LARRAINA, en el sentido de declarar la nulidad de la sanción impuesta al actor mediante acuerdo de la Junta Directiva del club de fecha 21 de agosto de 2007, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Ángel Daniel suplicando a la Sala su revocación parcial en el sentido de que se estime íntegramente la demanda.

CUARTO

La parte apelada, "CAMPO DE DEPORTES LARRAINA", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose parcialmente al recurso de apelación interpuesto suplicando a la Sala: "...dicte sentencia confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Pamplona salvo el particular pronunciamiento relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, que deberá modificarse declarando la obligación de reintegrar al actor y recurrente la parte proporcional de la cuota social anual correspondiente al periodo de tiempo objeto de sanción y que se determinará en ejecución de sentencia".

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 1/2008, quedando pendiente para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por el Sr. Ángel Daniel frente a la asociación deportiva "Campo de Deportes Larraina", declaró la nulidad de la sanción impuesta a aquél mediante acuerdo de la Junta Directiva del club referido de fecha 21 de agosto de 2007, concretada en la privación del acceso a las instalaciones del club durante un periodo de 75 días naturales, sanción que se le impuso como autor de una falta muy grave.

Por su parte, la sentencia de instancia desestimó la demanda en cuanto se interesaba la condena de la demandada a abonar al actor la cantidad de 600 €, en concepto de parte proporcional de la cuota por los 75 días durante los que no pudo hacer uso el demandante de las instalaciones del club, así como en concepto de daños morales, desestimando, igualmente, la pretensión actora de que se publicare durante 75 días en el tablón de anuncios del club el fallo de la sentencia declarando la nulidad de la referida sanción.

Contra la indicada sentencia se alza la parte actora, interesando la estimación de la demanda también en los dos referidos aspectos en los que fue desestimada, relativos a la indemnización de 600 €, en favor del demandante y a la publicación de la sentencia en el tablón de anuncios del club, con la consiguiente imposición a la parte demandada de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la parte demandante-apelante y partiendo de la nulidad de la sanción impueta al recurrente, consistente en la privación durante 75 días de su derecho a hacer uso de las instalaciones del club al que pertenece, partiendo de ello...

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